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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban participación de las Bibliotecas Municipales de Villa el Salvador “CESAR A. VALLEJO MENDOZA”, “JAVIER A. BERNAOLA PEÑA” y “JOSE MARIA ARGUEDAS”, a integrarse a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2021-ALC/MVES Villa El Salvador, 26 de agosto del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS:El Memorando Nº 825-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 241-2021-OAJ/MVES y Nº 270-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 254-2021-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 068-2021-SGECDJ/GDIS/MVES y Nº 137-2021-SGECDJ/GDIS/MVES de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes y el O fi cio Múltiple Nº 000036-BNP- J-DDPB de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias de la Biblioteca Nacional del Perú, sobre la integración de las Bibliotecas Municipales del Distrito de Villa el Salvador a las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, “Las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada, señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, así como, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 11) del artículo 82º de la norma citada establece que, las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones especí fi cas compartidas con el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional la siguiente: “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados.”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, crea el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, e fi cacia y efi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado; asimismo el literal c) del artículo 3º, señala que el sistema Nacional de Bibliotecas está integrado por: “c) Las Bibliotecas Públicas de los Gobiernos Regionales y de las municipalidades provinciales, distritales y de los centros poblados menores.”, siendo que el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 30034, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, señala sobre la creación y sostenibilidad de las bibliotecas que: “Los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad, en concordancia con (…), el numeral 11) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a las normas técnicas establecidas por la Biblioteca Nacional como ente rector del SNB.”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú en concordancia con el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 30570 aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2017-MC, establece que: “La Biblioteca Nacional del Perú como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, es una autoridad técnico-normativa, dicta normas y articula el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, y normas complementarias.”; Que, la Resolución Jefatural Nº 145-2019-BNP modi fi cada por la Resolución Jefatural Nº 029-2021- BNP, aprueba las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” siendo que su numeral 8.1) del artículo 8º, señala los requisitos para constituir una red que son: “a) Contar con un registro vigente en el RNB. b) Contar con un Decreto de Alcaldía que apruebe la integración de la Biblioteca a una Red, cuando esto no sea competencia del Concejo Municipal. c) Suscribir el “Acta de constitución de la Red de Bibliotecas Públicas Municipales” Anexo 2). d) Contar con personal que se dedique a la gestión y prestación de servicios bibliotecarios, sustentado con la documentación correspondiente”; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº 000036-BNP-J-DDPB la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias de la Biblioteca Nacional del Perú, señala que la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo a las “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” aprobadas por Resolución Jefatural Nº 145-2019-BNP modi fi cada con Resolución Jefatural Nº 029-2021-BNP, busca la optimización de la gestión bibliotecaria mediante la integración y colaboración entre bibliotecas públicas municipales, con la fi nalidad de brindar adecuados servicios al ciudadano, en conformidad con la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú y la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Biblioteca, por lo que solicita la emisión de un Decreto de Alcaldía que apruebe la creación y/o integración de las Bibliotecas Municipales que existen en el distrito de Villa el Salvador a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur; Que, con Informe Nº 068-2021-SGECDJ/GDIS/ MVES ampliado con el Informe Nº 137-2021-SGECDJ/GDIS/MVES la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, señala que habiendo recibido el requerimiento con O fi cio Múltiple Nº 000036-BNP- J-DDPB de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias de la Biblioteca Nacional del Perú, para la creación de Redes Bibliotecarias en el marco de la Resolución Jefatural Nº 145-2019-BNP modi fi cada con Resolución Jefatural Nº 029-2021-BNP, y siendo que en el presente año fi scal 2021, el Gobierno Nacional ha declarado segunda prioridad política, LA EDUCACIÓN, acción estratégica que es vinculante a los programas y actividades que se desarrollan a través de las Bibliotecas Públicas y Privadas y al contar la Municipalidad del Distrito de Villa el Salvador con 03 Bibliotecas Municipales que se encuentran inscritas y reconocidas por el Ministerio de Cultura, siendo estas: 1) Biblioteca Municipal CESAR A. VALLEJO MENDOZA, 2) Biblioteca Municipal JAVIER A. BERNAOLA PEÑA y 3) Biblioteca Municipal JOSE MARIA ARGUEDAS, solicita que se emita el Decreto de Alcaldía que las integre a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur, lo cual es rati fi cado mediante el Memorando Nº 254-2021-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; Que, con Informe Nº 241-2021-OAJ/MVES ampliado con Informe Nº 270-2021-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal precisando, que