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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / actos posteriores, se registran a través de la Plataforma Virtual RUOS, o por mesa de partes presencial o virtual de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 27. Acceso a la información de situación del trámite: Se puede acceder al reporte de la situación del trámite y a los datos de los asientos de inscripción a través de la Plataforma Virtual RUOS y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 28.- Certi fi cado otorgado a las Organizaciones Sociales: La Subgerencia de Participación Vecinal, otorga el respectivo certi fi cado que acredita a cada Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente ordenanza. El certi fi cado contendrá como mínimo: a. Nombre de la organización. b. Nivel y tipo de la organizaciónc. Código de Identidad de la organizaciónd. Dirección de domicilio institucional.e. Ámbito de acciónf. Periodo de vigencia de la certi fi cación. g. Firma y sello del responsable de la Subgerencia de Participación Vecinal encargada de otorgar el reconocimiento. Artículo 29.- Credenciales de directivos de las Organizaciones Sociales: La Subgerencia de Participación Vecinal, otorgará las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del Órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a. Nombre o denominación de la organización. b. Nivel y tipo de la organización.c. Cargo del miembro directivo.d. Nombre y apellidos del miembro directivo.e. Número de documento de identidad del miembro directivo. f. Dirección o ámbito de la organización.g. Periodo de vigencia de la credencial.h. Fotografía reciente del dirigente.i. Firma y sello del responsable de la Subgerencia de Participación Vecinal encargada de otorgar el reconocimiento. TÍTULO VII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 30.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal: La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presenten las Organizaciones Sociales, debe contener expresamente este pedido y estar dirigida al Titular de la Entidad con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo acompañar los documentos señalados en los artículos 20 y 21 según corresponda. En caso contrario, la solicitud no será admitida. Artículo 31.- Formalidades del Acta de Constitución: El Acta de Constitución es el documento que contiene el acto de constitución formal de una Organización Social. El Acta de Constitución debe de registrar: a. El lugar, fecha y hora en que se acordó constituir la organización. b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio. c. Tipo y Nivel de organizaciónd. El nombre o denominación de la organización.e. La aprobación y transcripción de su estatuto.f. La elección del Órgano Directivo de conformidad con el Estatuto. g. La redacción, lectura y aprobación del acta de constitución. h. La fi rma de los asistentes en señal de conformidad o copia de escritura pública o testimonio. Artículo 32. Formalidades del Libro de Actas: Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización deben transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización. Artículo 33.- Formalidades de la aprobación del Estatuto: El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas. Artículo 34.- Formalidades del Estatuto: El Estatuto constituye la norma interna de la Organización Social, y regula su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna, disolución y en general, todo lo concerniente a su creación y constitución. Asimismo, sirve como documento formal de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros. En tal sentido, el Estatuto de las Organizaciones Sociales debe expresar como mínimo: a. La denominación, duración y domicilio de la Organización. b. Los fi nes y objetivos de la Organización. c. Los bienes que integran el patrimonio social.d. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de los miembros. e. Los derechos y deberes de los miembros.f. La forma de elección de la directiva y del órgano electoral g. La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del órgano electoral y demás Órganos de la Organización. h. El periodo de mandato del Órgano Directivo y el procedimiento para su renovación. i. Los requisitos para la modi fi cación del Estatuto. j. Las normas para la disolución y liquidación de la organización y relativas al destino fi nal de sus bienes. k. Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modi fi cación del estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo 35.- Formalidades de la elección del órgano directivo: El órgano directivo de la organización es elegido en el acto de constitución o en Asamblea General posterior a la aprobación del Estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además, en dicha acta constará: a. La elección del Órgano Directivo, de conformidad con el Estatuto. b. La elección del órgano electoral.c. El nombre de las personas elegidas y el cargo a desempeñar. d. El periodo del mandato. Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo 36. Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo: La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, está transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a. Nombre de la Organización.