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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, las normas que rigen el Sistema Nacional de Presupuesto Público, posibilitan efectuar, durante el respectivo año fi scal, modi fi caciones a los montos y fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto Institucional, ya sea en el nivel institucional o en el Nivel Funcional Programático; Que, conforme a Ley, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, se llevan a cabo mediante habilitaciones o anulaciones, que varían los créditos presupuestarios aprobados para el desarrollo de las actividades y proyectos a cargo de la institución; y, que, por tanto, requieren ser efectuadas oportunamente, para garantizar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal. En el numeral 7.2 prevé, que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del Artículo 47º del precitado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, asimismo, el Artículo 83º numeral 83.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que, los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan; en el presente caso la delegación de facultades del Titular de la entidad al titular de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto; Que, las actuaciones de la Administración Pública se rigen por el Principio de Legalidad; por lo tanto, todo acto administrativo debe fundamentarse en la normatividad vigente y debe ser emitido por la autoridad competente; Que, el Artículo 40º inciso q) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-GR, constituye entre otras funciones de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, cumplir otras funciones que le sean asignadas en el marco de su competencia; por lo que, estando a la propuesta de delegación de competencia solicitada mediante el INFORME Nº 009-2021-GRU-GRPP de fecha 11 de enero de 2021 , corresponde emitir mediante la resolución de delegación correspondiente; Que, al amparo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, D. Leg. Nº 1440, con la visación de la Gerencia General Regional y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 009-2021-GRU-GR, de fecha 08 de enero de 2021; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, la facultad de aprobar, las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2021, dando cuenta a la Gobernación Regional de Ucayali en forma trimestral de los actos realizados en virtud de la delegación. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su emisión. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional www.regionucayali.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGEL LUIS GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Gobernador Regional (e) 1988337-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aceptan donación de libros y enciclopedias de la Colección Arte y Tesoros del Perú del Fondo Editorial del Banco de Crédito del Perú (Se publican los presentes Acuerdos a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio Nº D000680-2021-MML-SGC, recibido el 3 de setiembre de 2021) ACUERDO DE CONCEJO Nº 262 Lima, 14 de noviembre de 2019EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, los Documentos Simples Nº 173129-2019 y Nº 262432-2019 de los representantes del Banco de Crédito del Perú, los Informes Nº 220 y 278-2019-MML-GC-SPCAVMB-DBAH de la División de Bibliotecas y Archivo Histórico; los Memorandos Nº 639 y 847-2019-MML-GC-SPCAVMB de la Subgerencia de Patrimonio Cultural, Artes Visuales, Museos y Bibliotecas; los Informes Nº 147 y 179-2019-MML-GC-AJ de la Asesoría Jurídica de la Gerencia de Cultura; los Memorandos Nº 119 y 136- 2019-MML-GC de la Gerencia de Cultura; el Informe Nº 196-2019-MML/GP-SCTI y Informe Nº 237- 2019-MML/GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, conforme al numeral 7 del artículo 56 de la ley Nº 27972, establece que son bienes de las municipalidades