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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / b. Período de vigencia del Órgano Directivo y del órgano electoral de conformidad con su Estatuto. c. Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad. Artículo 37. Formalidades del Libro Padrón y de la nómina de miembros de la Organización Social: Los miembros de la organización deben estar registrados en el Libro Padrón. En el mismo constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes. La nómina de miembros de la Organización es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de los asociados: a. Nombres y apellidos. b. Documento de identidad.c. Dirección de domicilio real.d. Firma. Artículo 39.- Recurso de Apelación: La resolución que emita la Subgerencia de Participación Vecinal, podrá ser apelada ante superior inmediato, siendo la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo resolverá. Artículo 40- Proceso contencioso administrativo En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS Primera.- Aquellas Organizaciones Sociales reconocidas bajo el marco legal de la Ordenanza Nº 1762/MML, mantendrán su vigencia registral. Aquellas Organizaciones Sociales que han iniciado su trámite de reconocimiento y registro municipal antes de la vigencia de la presente ordenanza, continuarán su procedimiento bajo el amparo legal de la Ordenanzas Nº 1762/MML, y sus modi fi catorias. Segunda.- La Subgerencia de Participación Vecinal cuenta con el plazo adicional de noventa (90) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para implementar y organizar el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, por vía reglamentaria, identi fi cando los procedimientos necesarios para ello. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica Modi fi car, realizar el proceso de adecuación de la presente Ordenanza al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 427/MDSJM y ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 289/MML, en el rubro Subgerencia de Participación Vecinal, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- De las Organizaciones de Juventudes.Para los fi nes de la presente Ordenanza se considera como Organizaciones de Juventudes a las Organizaciones con cualquier categoría que asuman algún tipo de representación juvenil, en la que sus miembros deben tener entre 15 y 29 años. Las Organizaciones de Juventudes deben de estar inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes de la Plataforma Virtual RUOS, el mismo que cuenta con un Asiento Principal que contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, y un Asiento Secundario, el mismo que contiene los actos que realice la Organización, con posterioridad a su inscripción. De los Órganos encargados de las Organizaciones de Juventudes. La Subgerencia de Participación Vecinal, abrirán un Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes para su circunscripción, y se encargarán de su mantenimiento y actualización, debiendo para ello enviar a la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores y a la O fi cina de la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de Lima las resoluciones de reconocimiento, la información para la inclusión en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes respectivo, información que será enviada posteriormente a la Subgerencia de la Juventud de la Municipalidad de Lima, para efectos de orientar y promocionar a las Organizaciones de Juventudes inscritas. De la asistencia técnica y asesoría de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte. El Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. La Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, coordinarán las acciones de asistencia técnica, asesoría, orientación y promoción para la inscripción y permanencia en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes; con el objetivo de fortalecer la calidad organizativa de las Organizaciones de Juventudes inscritas, así como su participación activa en todos los espacios de diálogo y concertación. El Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes, está organizado por Títulos correspondientes, cada uno de los cuales corresponde a las diversas categorías en los que se auto clasi fi can las Organizaciones de Juventudes. Para cada caso se consignará un nombre de la Organización y las siglas que la identi fi can, fecha de inscripción en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección o fi cial e identi fi cación de la persona que la representa. De los requisitos para la inscripción las Organizaciones Juveniles. Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes se requiere presentar: a. Solicitud dirigida al Titular de la Entidad con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, que especi fi cará lo siguiente: - El domicilio para fi nes de comunicación. - La identi fi cación de la persona natural en la que recae la representación de la organización. b. El acta de la reunión de constitución c. La lista de miembros de la organización, donde se establece, edad, fecha de nacimiento, DNI, domicilio, celular y correo electrónico. De la actualización del registro. Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Caso contrario su inscripción queda suspendida para todos los efectos, hasta su regularización. Quinta.- FACÚLTESE a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente dispositivo Sétima.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (www. munisjm.gob.pe) conjuntamente con sus anexos y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) lo correspondiente al TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARÍA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1988477-1