NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Legales, amparado en el Informe Nº 108-2021-SGPV- GMDS/MDSJM de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Memorándum Nº 537-2021-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; el Informe Nº 138-2021-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica; el Memorándum Nº 292-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 285-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 904-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades estipula que las ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades contempla que las Municipalidades, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido en las materias siguientes: En materia de participación vecinal, 5.1 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades estipula que las Municipalidades, en materia de programas sociales de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones: 2. Funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades distritales: 2.1 Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, 2.2 Reconocer y registrar a las Instituciones y Organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el Gobierno Local; Que, mediante Ordenanza Nº 1762-MML de fecha 20 de diciembre de 2013, la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableció los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel Metropolitano, la cual fue modi fi cada por la Ordenanza Nº 2363-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 20 de junio de 2021; Que, el Informe Nº 108-2021-SGPV-GMDS/MDSJM, la Subgerencia de Participación Vecinal realiza el análisis con respecto a la Ordenanza Nº 2363-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, trasladando los modi fi caciones que se adecuan a la Ordenanza precitada. Qué, el Memorándum Nº 292-2021-GPP/MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 138-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, la cual considera viable el “Proyecto de Ordenanza que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal - RUOS en el distrito de San Juan de Mira fl ores”, concluyendo que la presente ha sido analizada y redactada en aplicación de la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, siguiendo lo establecido en el ordenamiento jurídico de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Asimismo, en el Informe Nº 285-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal FAVORABLE para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal - RUOS en el distrito de San Juan de Mira fl ores”; Que, mediante Dictamen Nº 03-2021/CAL, la Comisión de Asuntos Legales dictaminó aprobar por UNANIMIDAD el Proyecto de Ordenanza que Establece Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal - RUOS en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA LA PARTICIPACION VECINAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo: La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de organizaciones sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) a nivel distrital. Artículo 2.- Alcance La presente Ordenanza es aplicada por los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, que tenga a su cargo el reconocimiento y registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción. Artículo 3.- Principios: Los procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios: 3.1. Principio de Presunción de Veracidad .- Se presume que los documentos y declaraciones presentados de acuerdo a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, responden a la verdad de los hechos que se a fi rman, con carácter de declaración jurada. De presentarse pruebas en contrario, se anula el acto registrado. 3.2. Principio de Publicidad e Información .- El RUOS es público, en consecuencia, es accesible a todos ciudadanos y organizaciones sociales. El acceso a la información contenida en el RUOS, se solicita sin expresión de causa de acuerdo a las normas vigentes sobre transparencia y acceso a la información pública. La Subgerencia de Participación Vecinal publica y actualiza en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, la información sobre las organizaciones sociales reconocidas y registradas de su jurisdicción. 3.3. Principio de Impulso de Parte .- El reconocimiento y registro, así como cualquier acto posterior se realiza a solicitud de los/as representantes de las organizaciones sociales. 3.4. Principio de Celeridad .- La Subgerencia de Participación Vecinal ajusta su actuación, a fi n que el procedimiento regulado por la presente ordenanza se realice sin dilaciones y en el tiempo previsto. 3.5. Principio de Legalidad .- La cali fi cación de la legalidad del título, comprende la certi fi cación de los requisitos formales propios del documento, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto jurídico inscribible. 3.6. Principio de Especialidad .- Por cada organización social se abre un Libro o Registro independiente. 3.7. Principio de Prioridad .- Las solicitudes presentadas son atendidos en el orden de su presentación. Artículo 4.- Concepto de Organización Social: Se entiende por organización social a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas,