NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
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82 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fi nes lucrativos, políticos, partidarios , gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, bajo las diversas formas contempladas en la ley o de hecho, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad. La presente Ordenanza es orientadora y ordenadora, no encasilla, ni encuadra o restringe en una clasi fi cación, la diversidad social existente. Cualquier otra forma organizativa que se adecúe a la naturaleza del registro puede ser incluida. TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 5.- Tipos de Organización Social: Para efectos de aplicación de la presente ordenanza se considera organización social a: 5.1. Organizaciones Vecinales: Aquellas que reúnen a los vecinos en sus respectivas agrupaciones de vivienda. Pueden, adoptar las siguientes denominaciones: a. Asociación de Pobladores. b. Asociación de Vivienda.c. Cooperativa de Vivienda.d. Asociación y/o Junta de Propietarios.e. Junta o Comité Vecinal.f. Comité Cívico.g. Comité de Gestión de desarrollo, de parques, y otros establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, que no se encuentren comprendidas en alguna de las organizaciones sociales señaladas en los incisos anteriores. 5.2. Organizaciones Sociales de Base de Apoyo Alimentario: Son aquellas que desarrollan actividades de apoyo alimentario a las familias de menores recursos económicos de conformidad con la Ley Nº 25307. Pueden, entre otras denominaciones, adoptar las siguientes: a. Clubes de Madres. b. Comités de Vaso de Leche.c. Comedores Populares Autogestionarios.d. Cocinas Familiares.e. Centros Familiares.f. Centros Materno Infantiles. 5.3 Organizaciones Temáticas: Son aquellas que desarrollan actividades especí fi cas y especializadas en un tema de políticas públicas y/o por la composición generacional de sus miembros. Aquí se ubican las siguientes organizaciones: a. Organizaciones Culturales, Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria, Artísticas y/o Educativas, inclusive las que reúne promotores y gestores culturales. b. Organizaciones de Niños, Niñas y Adolescentes.c. Organizaciones Juveniles.d. Organizaciones de Personas Adultas Mayores.e. Organizaciones de Promoción de los Derechos Humanos, de igualdad de oportunidades para las mujeres y la equidad de género. f. Organizaciones Ambientalistas.g. Organizaciones de Salud.h. Otros que la Subgerencia de Participación Vecinal califi que como tal. 5.4. Organizaciones de Poblaciones Vulnerables: Se consideran población vulnerable a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental, se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar y requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia. Para tal efecto se consideran dentro de este rubro a los siguientes:a. Organizaciones de Personas Viviendo con VIH/ Sida. b. Organizaciones de Personas Afectadas por Tuberculosis. c. Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en situación de abandono y/o riesgo. d. Organizaciones de Personas con Discapacidad.e. Organizaciones de Personas Adultas Mayores en situación de abandono y/o riesgo. f. Organizaciones de Personas Víctimas de Violencia de Género o Violencia Política. g. Organizaciones de Personas Desplazadas y Migrantes en situación de vulnerabilidad. h. Otros que la Subgerencia de Participación Vecinal califi que como tal. 5.5. Organizaciones Económicas: Son aquellas organizaciones que reúnen a personas naturales o jurídicas, que realizan actividades económicas, de generación de empleo y autoempleo. Para efectos de su reconocimiento en el RUOS, solo se considera el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en sus estatutos. La inscripción y registro de ningún modo les concede facultades, ni representación de carácter económico, laboral, ni gremial. Se consideran dentro de este rubro las siguientes organizaciones: a. Organizaciones de Comerciantes Ambulantes. b. Organización de Comerciantes de Mercados, de Galerías u Otros. c. Organización de Artesanos.d. Organizaciones de Trabajadoras/es del Hogar.e. Organizaciones de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. f. Organización de Lustradores de Calzados.g. Organización de Estibadores.h. Organización de Recicladores.i. Organización de Transportistas.j. Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. k. Organización de Pequeñas y Micro Empresas.l. Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, tampoco signi fi ca otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos. 5.6. Organizaciones Deportivas: Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física - mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo, o de salud. Para efectos de este registro sus fi nes son no lucrativos, pudiendo denominarse: a. Clubes Deportivos. b. Comités Deportivos Comunales.c. Asociaciones Deportivas. 5.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas: Las que se creen en la jurisdicción, de conformidad con el artículo 4 de la presente ordenanza. Artículo 6.- Niveles de Organización Social: Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser: 6.1. Organizaciones locales de primer nivel.- Cualquier organización social ubicada en determinada circunscripción territorial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores donde realizan su actividad. 6.2. Organizaciones de representación zonal.- Aquella organización constituida por un mínimo de 30% de las organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS. Este nivel de organización es reconocido por la Municipalidad Distrital de San Juan de