NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, señala como una de sus funciones asesorar a las Entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, según el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, re fi riéndose como primer pilar de la gestión publica orientada a resultados del planeamiento estratégico; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM, que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, la misma que entre otros aspectos deroga a la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/PCD y su modi fi catoria; Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 0009-2021/CEPLAN/PCD, que aprueba la modi fi catoria de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional-versión modi fi cada a febrero de 2021; Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional y modi fi catorias; Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 00022-2020/CEPLAN/PCD, que dispone la publicación del Proyecto de Guía para el Plan de Desarrollo Concertado en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, la Resolución de Presidencia de Concejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, que dispone la aprobación Guía para el Plan Regional Concertado (PDRC) para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial; Que, mediante Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, se establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. Esta Directiva es aplicable a todos los integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico –SINAPLAN, al que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y “Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”; Que, se llevaron a cabo talleres participativos para la formulación y validación de los productos del Plan de Desarrollo Local Concertado; Que, mediante Informe Nº1052-2021-GPP-MDH de fecha 04 de agosto del 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concluye que el Proyecto del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Huarmaca 2021 -2030, ha sido formulado siguiendo los procedimientos metodológicos de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, otorgándole la conformidad correspondiente de acuerdo a los Informes técnicos emitidos por el CEPLAN: INFORME TÉCNICO NºD000006-2020-CEPLAN-DNCPPDLC, INFORME TÉCNICO NºD000001-2021-CEPLAN-DNCPPDLC y el INFORME TÉCNICO NºD000014-2021-CEPLAN-DNCPPDLC, dando a conocer que se ha culminado con la revisión y aprobación de las tres fases correspondientes y emitiendo los Informes Técnicos convenientes y aprobando la Fase 1: “Conocimiento Integral de la Realidad”, Fase 2: “Futuro Deseado” y la Fase fi nal 3: “Políticas y Planes Coordinados” de la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Huarmaca 2021 al 2030; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y en uso se las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del Artículo 9º Artículo 39º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE HUARMACA 2021 – 2030 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC del distrito de Huarmaca 2021 – 2030 el cual consta de: 1. Presentación 2. Imagen del territorio actual3. Imagen del territorio deseado al 20304. Objetivos estratégicos distritales (OED), acciones estratégicas distritales (AED) con sus indicadores y metas 5. Priorización de OED y AED6. Anexos 6.1. Diagnóstico 6.2. Escenarios6.3. Matriz de articulación de planes6.4. Fichas de indicadores de OER y AER (formato B-3. Ficha de indicadores) Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, consideren como referencia al PDLC del Distrito de Huarmaca en la formulación y ejecución de sus planes estratégicos y operativos. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial de la Región. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente Ordenanza, conforme a Ley, así como a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TICs, la publicación en el portal institucional (www.munihuarmaca.gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OVILDORO LARA TINEO Alcalde 1988031-1