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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / al amparo de lo señalado en el artículo 2º de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el literal b) del artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 30034, aprobada con Decreto Supremo Nº 002-2014-MC y siendo que la Resolución Jefatural Nº 145-2019-BNP modi fi cada con Resolución Jefatural Nº 029-2021-BNP, aprueba “Disposiciones para la creación y funcionamiento de Redes de Bibliotecas Públicas Municipales” disponiendo en su literal b) del sub numeral 8.1.1.) como uno de los requisitos para constituir una Red de Bibliotecas Municipales la emisión de un Decreto de Alcaldía y siendo que la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, informó que en el distrito de Villa el Salvador existen 3 Bibliotecas Municipales debidamente registradas ante el Ministerio de Cultura, es legalmente viable se apruebe a través de Decreto de Alcaldía la integración de las mismas a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur, ello al amparo de lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 825-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal, teniendo en consideración los Informes Técnicos y Legales emitidos, solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se integren las Bibliotecas Municipales del Distrito de Villa el Salvador a las Redes de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur; Que, estando a los considerandos precedentes y a los Informes de las Unidades Orgánicas competentes, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º, artículo 39º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la participación de las Bibliotecas Municipales de Villa el Salvador “CESAR A. VALLEJO MENDOZA”, “JAVIER A. BERNAOLA PEÑA” y “JOSE MARIA ARGUEDAS”, a integrarse a la Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud a que efectúen las gestiones necesarias para fortalecer el funcionamiento de las Bibliotecas cómo parte de una Red de Bibliotecas Públicas Municipales de Lima Sur. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1987925-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 070-MDMP, denominada “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en Época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2021/MDMP Mi Perú, 26 de agosto del 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO el Memorándum Nº2019-2021-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 333-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 042-2021-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 220-2021-MDMP-GAT-SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º re fi ere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 070/MDMP de fecha 24 de julio del 2021, denominada “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en Época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19, se otorgó, hasta el 31 de agosto del presente año, bene fi cios tributarios por la situación del Estado de Emergencia Sanitaria en la que nos encontramos, como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 070-MDMP, faculta a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza, asimismo pueda prorrogar su vigencia; Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 042-2021-MDMP-GAT, teniendo en cuenta lo señalado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario en su Informe Nº 220-2021-MDMP-GAT-SGRRCT, señala la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 070/MDMP, teniendo en cuenta que su prórroga permitirá que un mayor número de contribuyentes puedan acceder a los bene fi cios tributarios dictados como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 333-2021-MDMP/GAJ, y lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 070-MDMP, denominada “Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en Época de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”, hasta el 30 de Setiembre de 2021, según los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, con dirección electrónica: http://munimiperu.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JADE ELISA VEGA VEGA Alcaldesa 1987693-1