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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Se entiende por zonas legalmente prohibidas todas aquellas que cali fi quen como Áreas Naturales Protegidas; Áreas consideradas como Patrimonio Cultural de la Nación; y, aquellas en que, por Ley, se ha establecido la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y se ha declarado imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. Artículo 14.- Cancelación de inscripción en caso de detectar falsedad de los documentos: Los documentos requeridos en los procedimientos señalados en la presente Ordenanza tienen carácter de Declaración Jurada, si se detectara la falsedad de uno de los documentos, el registrador suspende el proceso o cancela de o fi cio el reconocimiento y la inscripción de la organización social y determina la aplicación de las sanciones que por ley correspondan. TÍTULO V DEL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) Artículo 15.- De fi nición: El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, es el sistema y proceso de reconocimiento y registro de las organizaciones sociales, a cargo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Su operatividad se rige por la presente Ordenanza y las normas conexas a ella. Artículo 16.- El Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS: El Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS, es un sistema que está constituido por diferentes libros por cada tipo y nivel de organización social clasi fi cados por su especialidad y/o naturaleza, así como de acuerdo a su espacio y ámbito de acción, tal como han sido de fi nidos en la presente ordenanza. Los libros referidos a cada tipo y nivel de organización social son formalmente abiertos, debiendo el Subgerente de Participación Vecinal, designar a un responsable de su operatividad y seguridad. El RUOS también dispone de una plataforma electrónica que contiene la información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - denominándose también Plataforma Virtual RUOS, debiendo también el Subgerente de Participación Vecinal, designar al responsable de las inscripciones y actualizaciones en la referida plataforma electrónica. Artículo 17.- Información mínima que deben contener los Libros del RUOS y la Plataforma Virtual RUOS: Los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS deben contener como mínimo la siguiente información: 17.1. Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, contiene: a. Fecha de Inscripción. b. Nivel y tipo de organización.c. Código de Organización – RUOS.d. Nombre o denominación.e. Domicilio exacto de la Organización.f. Fecha de fundación de la Organización.g. Número de miembros.h. Señalamiento de los fi nes y objetivo social de la Organización. i. Relación de los integrantes del Órgano Directivo.j. Fecha de inicio y término de los cargos directivos.k. Número de la Resolución que reconoce la Organización. 17.2. Asiento Secundario de Inscripción: Contiene los actos que realice la organización, con posterioridad a su inscripción, como: a. Cambio de nombre o denominación.b. Cambio de domicilio. c. Aumento o disminución del número de miembros.d. Renovación del Órgano Directivo y entrega de credenciales. e. Constitución de comisiones u órganos de apoyo.f. Cambio del nivel y tipo de organización.g. Señalamiento del cambio de los fi nes y de objeto social en el Estatuto. h. Transformación de la forma jurídica que haya adoptado la organización. i. Fecha de disolución de la Organización aprobada por Asamblea General. En el caso que las Organizaciones Sociales presenten solicitudes para cualquiera de los literales del numeral 17.2., se hará constar en el asiento respectivo, el número de Resolución correspondiente a la modi fi cación producida. La Subgerencia de Participación Vecinal aprueba un instructivo sobre el manejo de los Libros RUOS - en qué casos habrá reposición de éste, entre otros - y sobre el registro electrónico; con el fi n de asegurar un adecuado control interno. Artículo 18.- Estadísticas sobre Organizaciones Sociales registradas en el distrito de San Juan de Mirafl ores: La Subgerencia de Participación Vecinal es la encargada de llevar las estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su ámbito distrital, así como de los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo a la presente Ordenanza. Dicha información, debidamente sustentada con la(s) respectiva(s) resolución(es), es ingresada en línea por la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores en la Plataforma Virtual RUOS bajo responsabilidad; siendo la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales la que con fi rma y da el visto bueno del ingreso a dicha plataforma. La Plataforma Electrónica será administrada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mientras que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores gestionará el contenido referido a su ámbito distrital. Las organizaciones sociales podrán visualizar a nivel de usuario, la Plataforma Virtual RUOS. TÍTULO VI DEL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 19.- Responsables del reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales: La Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, se encarga de reconocer y registrar a las organizaciones locales, zonales y distritales que se ubiquen en su jurisdicción. La Subgerencia de Participación Vecinal es el órgano encargado del reconocimiento y registro de organizaciones sociales, utiliza para el cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para veri fi car los datos proporcionados por las organizaciones sociales. Artículo 20.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales: Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro, deben presentar la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida al Titular de la Entidad con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo señalar en dicha solicitud, el nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro. b. Copia simple del Libro de Actas que deberá contener: