NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / - Copia simple del Acta de fundación o de constitución; - Copia simple del Estatuto y acta de aprobación;- Copia simple del Acta de elección del órgano directivo. c. Copia simple del Libro Padrón de Asociados. d. Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización. e. Otro acervo documental grá fi co y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización. Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples se inscriben sólo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social. La municipalidad puede otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las organizaciones acrediten su existencia legal. Todos los documentos presentados tienen carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos. Cualquier organización social, en su primer nivel, tiene la denominación de organización local, y para su reconocimiento e inscripción son su fi cientes los requisitos establecidos en el presente artículo. Son reconocidas y registradas donde realizan su actividad. Artículo 21.- Requisitos adicionales para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de niveles superiores de representación: Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 6, Incisos del 6.2. al 6.6., pueden ser reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 20 de la presente ordenanza, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: a. Las organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deben, obligatoriamente, encontrarse registradas previamente en el RUOS. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción del mandato vigente de la Junta Directiva. b. Las organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deben tener fi nes comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deben acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde ésta decide ser parte de una organización de mayor nivel. c. Las organizaciones de nivel superior (zonales y distritales), remiten un acta de vigencia y de rati fi cación de su pertenencia a la organización de cada una de las organizaciones que la conforman antes de participar en algunos de los espacios a los que se re fi ere el artículo 6 de la presente ordenanza. En caso perdieran el número de organizaciones que la conforman y que son requeridas en dicho artículo, previo informe y veri fi cación de la Subgerencia de Participación Vecinal encargada del registro (RUOS), perderá la condición de organización en el nivel inscrito. Las organizaciones de nivel distrital, una vez reconocidas e inscritas en el registro (RUOS), en caso de que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores no remitiera esta información, el administrado debe hacer llegar dicha información a la Municipalidad Metropolitana de Lima una copia simple de la Resolución de reconocimiento y registro ante el RUOS distrital. Artículo 22.- Registro de las Resoluciones de Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de San Juan de Mira fl ores: La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores ingresa la información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales a la Plataforma Virtual RUOS, en un plazo no menor a 30 días. En caso que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores incumpla con ingresar la información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales a la Plataforma Virtual RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ésta con la copia de la Resolución Distrital que presente el administrado y bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, requiere a ésta para que cumpla con el registro respectivo a través de la Plataforma Virtual RUOS. Artículo 23.- Información que deben proporcionar las Organizaciones Sociales de San Juan de Mira fl ores para su registro en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Las Organizaciones Sociales, a fi n de dar cumplimiento al artículo anterior, deben remitir la siguiente documentación: a. Solicitud, conteniendo el número de expediente en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores y el número de Resolución y fecha. b. Copia simple de la Resolución Distrital.c. Copia simple del Estatuto. En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores en el ámbito distrital, ésta debe acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones del nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que las regulan. Artículo 24.- Actualizaciones del registro de las Organizaciones Sociales: La inscripción en el registro de los actos modi fi catorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignado en el artículo 17 de la presente Ordenanza, para su validez, se realiza previa presentación de solicitud y copia simple de los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Titular de la Entidad con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal. b. Copia simple del Libro de Actas de la Asamblea General donde conste la convocatoria a la asamblea general, el acuerdo de la elección de la nueva Junta Directiva, así como la relación de los nombres y fi rmas, de los miembros que participaron en la asamblea. c. Copia simple del libro Padrón o nómina actualizada de los miembros de la organización; d. Copia simple del Estatuto de la organización en caso haya modi fi cación parcial o total; e. En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deben acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones del nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo con lo exigido en las normas que las regulan. Artículo 25.- Cali fi cación de los procedimientos administrativos y plazos: El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales en el distrito de San Juan de Mira fl ores, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales de Nivel Superior del distrito de San Juan de Mira fl ores, es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. La actualización de datos en el RUOS de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. Para el caso del reconocimiento, registro y actualización o renovación de datos de las Organizaciones Sociales de Base o de apoyo alimentario, el plazo será de 10 días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo. Artículo 26. Lugares de atención para la recepción de solicitudes para el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales: Las solicitudes de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales en el RUOS o de inscripción de