NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 16 de setiembre de 2021 El Peruano / se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1.) y de legalidad (ver SN 1.5.), conforme a la jurisprudencia antes desarrollada (ver SN 1.9.). 2.2. En primer término, de autos se advierte la Convocatoria Nº 006-2021, del 22 de marzo de 2021, dirigida a los señores regidores del concejo distrital, con la fi nalidad de convocar a sesión extraordinaria del 30 de marzo de 2021, bajo la modalidad virtual y cuyo punto de agenda era la solicitud de vacancia interpuesta por la señora solicitante en contra del señor alcalde. Dicha convocatoria precisó que se genera en atención a las “disposiciones dadas por el Gobierno Central, recogidas en la Resolución de Alcaldía Nº 0139-2021-MDSC/ALC”. 2.3. Al respecto, si bien dicha sesión no se instaló por falta de quorum , no podemos dejar de advertir que el documento adjunto denominado “cargo” no indica que corresponda a la recepción de la referida convocatoria a sesión, por lo que no genera certeza que, efectivamente, la convocatoria para la sesión del 30 de marzo de 2021 se haya realizado y que su falta de instalación haya sido una consecuencia de la inasistencia de los señores regidores, más aún si no se determina lugar, fecha y hora de diligenciamiento. Asimismo, no obra en autos convocatoria para la referida sesión extraordinaria de concejo dirigida a la señora solicitante. 2.4. El 31 de marzo de 2021, el señor regidor y los señores regidores don Manuel Nicanor Gutiérrez Chipana y don Luis Fernando Acevedo Astorga solicitaron al señor alcalde la convocatoria a sesión de concejo extraordinaria “en forma presencial conforme a lo establecido en los artículos 4 y 9 del Reglamento Interno de Concejo”, teniendo como punto de agenda la referida solicitud de vacancia. Además, precisaron que, de no ser convocada, procederían conforme a lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) 2.5. Ante el incumplimiento, mediante la Carta Notarial del 13 de abril de 2021, el señor regidor hizo efectivo el apercibimiento decretado y convocó a sesión extraordinaria de concejo, del 21 de abril de 2021. No obstante, se observa que don Óscar Diego Matta Núñez, notario público de Pisco, certi fi có lo siguiente: Que, el día 13 de abril del 2021, a horas 12:20 pm., se realizó la diligencia de entrega de la presente carta notarial en la dirección indicada, siendo dejada por debajo de la puerta al no encontrar respuesta a nuestro llamado [resaltado agregado]. 2.6. Con lo antes mencionado se evidencia que el acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, del 21 de abril de 2021, dirigida al señor alcalde no dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), ya que, al no encontrar al señor alcalde o persona con quien realizar la diligencia de noti fi cación, debió dejarse un aviso en el que se consigne la fecha en la que se retornaría para la ejecución de la noti fi cación. 2.7. Cabe precisar que, si bien el señor alcalde presentó sus descargos como parte del ejercicio de su derecho a la defensa, estos fueron incorporados el 18 de marzo de 2021, como consecuencia del traslado de la solicitud de vacancia. Empero, la emisión de los mencionados descargos no convalida la observación al acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión de concejo, ya que, como parte procesal en el procedimiento de vacancia, tenía el derecho a ser escuchado, presentar alegatos o respuestas ante posibles argumentos o discusiones oralizadas en la sesión de concejo por la señora solicitante, los señores regidores, entre otros. En ese sentido, se advierte que no obra instrumento mediante el cual se corrobore fehacientemente que el señor alcalde fue noti fi cado de manera válida, a fi n de que asista a dicha sesión en la que se evaluaría el pedido de vacancia y, en consecuencia, pueda ejercer su derecho a la defensa (ver SN 1.4.). 2.8. Por otro lado, en atención al requerimiento señalado en el considerando 2.3 del Auto Nº 1, la señora secretaria general informó que “no existe cargo de noti fi cación del Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria del 21.04.21 evacuado por esta secretaria ni a los miembros del concejo ni a la autoridad cuestionada”. Además, precisó que la solicitud del señor regidor para que se inscriba el acta de la sesión extraordinaria del 21 de abril de 2021 en el libro de actas fue declarada improcedente con la Resolución de Alcaldía Nº 0304-2021-MDSC/ALC. 2.9. En contraposición, el señor regidor informó que el 28 de abril de 2021 se entregaron todos los documentos por mesa de partes de la municipalidad, por lo que, a partir del día siguiente —29 de abril de 2021—, el señor alcalde tuvo quince (15) días para interponer su recurso impugnatorio; no obstante, se limitó a emitir la Resolución de Alcaldía Nº 0304-2021-MDSC/ALC, del 12 de mayo de 2021, que declaró improcedente lo solicitado por los señores regidores. 2.10. Al respecto, el escrito presentado por el señor regidor, el 28 de abril de 2021, precisó lo siguiente: El suscrito, regidor del Concejo Municipal Distrital de San Clemente, tengo el agrado de dirigirme a usted, para hacerle llegar mis saludos cordiales, a la vez hacerle entrega de los siguientes documentos originales que deberán obrar en los archivos correspondientes de esta Municipalidad y continúe con el trámite de la solicitud de vacancia presentada por la señora Laura Roxana Cornelio Lobatón. [resaltado agregado]. 2.11. Dicho escrito adjuntó, entre otros, las citaciones a sesión extraordinaria dirigidas a los miembros del concejo, la invitación para la referida sesión dirigida a la señora solicitante, la comunicación de la convocatoria para la señora secretaria general, la respuesta notarial de esta última sobre su no participación en atención al cese temporal de las funciones administrativas por cuestiones sanitarias, decretado por la Resolución de Alcaldía Nº 0245-2021-MDSC-AL, del 9 de abril de 2021, y el Acta de Sesión de Concejo Municipal, del 21 de abril de 2021. 2.12. De ello, se evidencia que el escrito, del 28 de abril de 2021, no corresponde a un acto de noti fi cación de la decisión adoptada por el concejo distrital, ya que, de acuerdo con lo expresado en el referido instrumento, tuvo por fi nalidad que los documentos obren en los archivos municipales y se continúe con el trámite que corresponda. Así, no se advierte que el documento, de manera expresa e inequívoca, indicara que se procedía a noti fi car el acuerdo de concejo, así como tampoco se expresó que, en contra de dicha decisión, podía interponerse el recurso impugnatorio que considere pertinente, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos (ver SN 1.8.). 2.13. En ese sentido, los miembros del concejo se encontraban en la obligación de noti fi car el acuerdo de concejo arribado el 21 de abril de 2021, de manera válida y con fi el observancia a las disposiciones del TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.14. Cabe precisar que la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 0304-2021-MDSC/ALC, del 12 de mayo de 2021, se circunscribió a lo peticionado en el escrito del 28 de abril de 2021, sobre la entrega de los documentos y el requerimiento de su inscripción en el libro de actas de sesiones de concejo. 2.15. Por lo expuesto, se ha veri fi cado que los actos del procedimiento de vacancia se encontraron viciados por infringir la normativa administrativa que los regula, de modo que la decisión adoptada incurre, por ese solo hecho, en ilegalidad mani fi esta. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia interpuesta contra el señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente. 2.16. Debido a la declaratoria de nulidad que se acaba de enunciar, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria a la señora solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente