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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000070-2021-SERVIR-PE, recti fi cado con Fe de Erratas publicada el 22 de abril de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se formaliza la derogación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y modi fi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, con excepción del Anexo Nº 04 - Sobre el CAP Provisional de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH citada, en adelante la Directiva. Que, el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establece los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional. Que, el numeral 2.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establece que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la o fi cina de recursos humanos o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces. Que, el numeral 3.1 del Anexo Nº de la Directiva, señala que el proyecto de CAP Provisional, de las entidades de los tres niveles de gobierno, debe ser debidamente visado por la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refiere el numeral 2.1 de la Directiva, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su Organigrama y el Clasificador de Cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; a fin de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios. Que, el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional para Gobiernos Locales se realiza por Ordenanza Municipal, y solo si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 1 del referido Anexo Nº 4 de la Directiva. Que, el numeral 6 del Anexo Nº 4 de la Directiva, dispone que las entidades deberán cumplir con publicar su CAP Provisional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Entidad; la publicación en este último, debe realizarse en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, bajo responsabilidad conforme a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Que, mediante el Informe Nº 1359-2021-SGGRH- GA/MDCGAL, de fecha 02 de agosto de 2021, la Sub Gerencia de Gestión de Recursos Humanos, remite el Ofi cio Nº 000414-2021-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del cual hace suyas las conclusiones emitidas en el Informe Técnico Nº 000141-2021-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, vigente en mérito a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000070-2021-SERVIR-PE, recti fi cado con Fe de Erratas publicada el 22 de abril de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano; a su vez señala que el CAP Provisional fue elaborado y sustentado bajo los supuesto 1.3 y 1.5 del Anexo Nº 4 de la Directiva, contiene la estructura orgánica aprobada en el Reglamento de Organización y Funciones, los cargos del Clasi fi cador de Cargos de la Municipalidad, respeta los limites porcentuales según norma técnica, y contiene un total de 365 cargos de los cuales 230 están en situación de ocupados y 135 en situación de previstos; por lo que solicita la aprobación del CAP Provisional (Anexos 4B, 4C y 4D). Que mediante Informe Nº 1172-2021-GPP/MDCGAL, de fecha 01 de julio del 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite la opinión técnica favorable sobre la propuesta del CAP Provisional, según Informe Nº 0292-2021-SGPMCT-GPP/MDCGAL de la Sub Gerencia de Plani fi cación, Modernización y Cooperación Técnica. Que mediante Informe Nº 0370-2021-OPPM/ MDCGAL, de fecha 15 de junio del 2021, la O fi cina de Procuraduría Municipal. Da la conformidad y validación de los expedientes judiciales que generan incorporaciones en la propuesta del CAP Provisional. Que mediante Informe Nº 0894-2021-GAJ/MDCGAL, de fecha 05 de agosto del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión FAVORABLE para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) integrado por los Anexos 4B, 4C y 4D de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, debido a que cuenta con la opinión favorable de SERVIR y se encuentra dentro de los lineamientos plasmados en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH y la Directiva Nº 003-2021-SERVIR-GDSRH. Estando prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; sometido a votación del Pleno del Concejo Municipal; fue aprobado por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP PROVISIONAL) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA” Artículo Primero.- APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; con trescientos sesenta y cinco (365) cargos, de los cuales doscientos treinta (230) cargos se encuentran en situación de ocupados y ciento treinta y cinco (135) cargos en situación de previstos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y la Sub Gerencia de Gestión de Recurso Humanos la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE toda norma y disposición expedida por la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín Lanchipa que se contraponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa (www.munialbarracin.com.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseFREDDY HUASHUALDO HUANACUNI Alcalde 1992485-1