NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 105
105 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / MSI y Nº 022-2018-ALC/MSI, establece que los trámites que las áreas requieran incluir en la Plataforma de Servicios en Línea, serán evaluados por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo respecto a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y/o el Tarifario de Servicios No Exclusivos, cuando así corresponda; así como en relación a la pertinencia del proceso, y que la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación veri fi cará la pertinencia tecnológica para la inclusión del trámite en la Plataforma, así como que la inclusión de los Procedimientos, Servicios y otras solicitudes en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, será aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, al respecto, mediante los artículos segundo de los Decretos de Alcaldía Nº 022-2017-ALC/MSI y Nº 022-2018-ALC/MSI, y los artículos primero de los Decretos de Alcaldía Nº 007, Nº 015 y Nº 021-2021-ALC/MSI se incorporaron en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, diversos procedimientos, servicios y actividades; Que, por su parte, el artículo 34º del Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por Ordenanza Nº 531-MSI, establece que el administrado, su apoderado o representante legal, puede formular sus descargos por escrito, dirigido a la Autoridad Inspectora, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la imputación de cargos; Que, a su vez, de acuerdo con el artículo 94º, literal e), del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI, corresponde a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, la función de gestionar la etapa instructora del procedimiento sancionador, así como el artículo 5º, literal b), del Régimen de la Actividad de Fiscalización y de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, establece que la Autoridad Inspectora es la Unidad Funcional dependiente de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización que, a través de su Coordinador Responsable, es encargada de la evaluación de los descargos presentados por los administrados y la emisión del respectivo informe fi nal de instrucción; Que, en este contexto, según los documentos del visto, la Gerencia de Fiscalización Administrativa solicita la inclusión de la actividad “Descargo de notifi cación de infracción del procedimiento administrativo sancionador” en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, la que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, en el marco de sus respectivas competencias; Que, en consecuencia, corresponde la incorporación de la actividad “Descargo de noti fi cación de infracción del procedimiento administrativo sancionador” en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, al amparo del artículo 11º del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC-MSI y modi fi catorias; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y, la Gerencia Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero .- INCLUIR en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI y su Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC-MSI y modi fi catorias; la siguiente actividad: (…) 15) Descargo de noti fi cación de infracción del procedimiento administrativo sancionador. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero .- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Secretaría General, Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás órganos y unidades orgánicas, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1992562-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan celebración del Matrimonio Civil Masivo 2021 en el distrito de Villa El Salvador DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2021-ALC/MVES Villa El Salvador, 16 de septiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Informe Nº 329-2021-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 829-2021-OPP/VES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 677-2021-SG/MVES de la Oficina de Secretaria General y el Informe Nº 547-2021-ARC-SG/MVES del Área de Registro Civil, sobre aprobación de la celebración del Matrimonio Civil Masivo 2021 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 4º de la Carta Magna, señala que: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. (...)”; Que, el artículo 233º del Código Civil, establece que “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.”, asimismo, el artículo 234º