NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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97 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 15 días del mes de abril del año dos mil ventiuno. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1992252-1 Modifican la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GR.CUSCO, y constituyen el Consejo Regional de la Mujer Cusco - COREMUJ CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 195-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 de marzo del 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, que además en el Inciso 2 del Artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole, y señala, en su Artículo 55º que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional. Que, el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); los cuales re fl ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres. Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28983 - Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2019- MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Eje Temático II. Equidad y Justicia Social, Política de Estado Nº 11, Objetivo Prioritario Nº 03 que establece: “Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones”. Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17º sobre la Participación Ciudadana precisa que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/ GRC.CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de noviembre de 2007, se resuelve conformar el Consejo Regional de la Mujer de Cusco, como ente rector para la formulación de políticas, programas y proyectos de equidad e igualdad de oportunidades y prevención contra la violencia en el ámbito jurisdiccional de la Región Cusco. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 060-2009-CR/ GRC.CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de marzo de 2010, se modi fi ca la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GRC.CUSCO, siendo el Consejo Regional de la Mujer un ente promotor, consultivo y de concertación para la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos de equidad e igualdad de oportunidades y prevención contra la violencia en el ámbito de la Región Cusco. Que, mediante Ordenanza de Regional Nº 125- 2017-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de febrero de 2018, se Aprueban la creación de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco, responsable de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia a nivel regional, promoviendo el cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus modalidades y los integrantes del grupo familiar. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 168-2019-CR/ GRC.CUSCO, se resuelve reconstituir la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes articulando acciones conjuntas para difundir, capacitar, sensibilizar prevenir, informar, formular y crear alternativas de solución para erradicar la trata de personas en sus modalidades más comunes como explotación sexual y laboral. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 184-2020-CR/ GR.CUSCO, aprueba la Creación de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Cusco y la Mesa Multiactor, para promover la autonomía económica, la generación de servicios y herramientas de gestión de emprendimientos económicos liderados por mujeres, su articulación con programas y proyectos del Estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial y el encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales, en coordinación con las entidades públicas y privadas. Que, en procura por lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres, la institucionalidad del ámbito regional viene interviniendo la promoción de algunos derechos a favor de las mujeres de manera desarticulada, limitándose la visión integral que exige el enfoque de género. Que, es necesario constituir un nuevo Consejo Regional de la Mujer de naturaleza permanente que se encargue entre otros aspectos de la promoción,