NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / seguimiento y evaluación de actividades comprometidas en los diferentes Planes de los Espacios, Redes, Instancias entre otros. Que, de conformidad con el Art. 5º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece que: “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (…) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental.” Que, en concordancia al Art. 17º Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el numeral a) del Artículo 37º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO señala que son derechos de los Consejeros Regionales, “Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas. Concordante con el Artículo 100º del mismo cuerpo legal. Que, el mismo cuerpo legal establece en el Art. 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (…) Que, Mediante el Memorándum Nº314-2021-GR CUSCO/GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, recomienda la modi fi cación vía Ordenanza Regional de la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GRC.CUSCO que crea el Consejo Regional de la Mujer de Cusco. Del mismo modo emite opinión técnica de dicha propuesta. Que, Mediante el Informe Nº242 -2021-GR CUSCO/ ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica que opina que corresponde dar atención a la petición formulada, OPINA POR LA PROCEDENCIA DE DICHA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL. Que, mediante O fi cio Nº 018-2021-GRC/CRC/LAAH/ PCOPVMNJDAM., de fecha 23 de abril del año 2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables: Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, Consejera Regional Ing. Lizeth A. Auccapure Humpire, remite el Dictamen Nº 005-2021-GRC/CRC/LAAH/P-COPVMNJDAM., dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone “MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2007-CR/GRC.CUSCO QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GR.CUSCO, modi fi cada con Ordenanza Regional Nº 060-2009-CR/GRC.CUSCO, para la conformación de un espacio regional de la mujer en los términos siguientes: Artículo Segundo.- DE LA CREACIÓN DEL NUEVO CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER CUSCO Constitúyase el Consejo Regional de la Mujer Cusco – COREMUJ CUSCO, como un espacio de diálogo, concertación, participación, articulación y sostenibilidad a cargo de las instituciones del sector público, sociedad civil y organizaciones de base debidamente acreditadas e involucradas, siendo impulsado por el Gobierno Regional Cusco para la promoción y contribución del desarrollo integral mediante las funciones y competencias que supongan un mayor bienestar y calidad de vida en condiciones de igualdad de oportunidades a favor de las mujeres. Artículo Tercero.- DE LAS Y LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER DE CUSCO El Consejo Regional de la Mujer, estará conformado por las siguientes instituciones, espacios colectivos y organizaciones sociales legales y legitimadas como sigue: 1. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social 2. Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico 3. Representante de la Gerencia Regional de Salud4. Representante de la Gerencia Regional de Educación 5. Representante de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco 6. Representante de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes de la Región Cusco 7. Representante de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Cusco 8. Representante de las Organizaciones Sociales involucradas con el tema mujer 9. Representante de gremios, sindicatos, federaciones10. Representante de Organizaciones y asociaciones representativas agrarias, ganaderas y de producción (productoras) 11. Representantes de las Organizaciones no Gubernamentales involucradas con el tema mujer. Artículo Cuarto.- DE LA ORGANIZACIÓN El Consejo Regional de la Mujer para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: • Presidencia: La Presidencia del COREMUJ es elegida entre sus integrantes y tiene carácter rotatorio cada año. • Secretaria Técnica: Asumido por un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. • Pleno: Conformada por las y los integrantes del COREMUJ. • Grupos de trabajo: Conformados de acuerdo a las temáticas que priorice el COREMUJ. Artículo Quinto.- INCORPORESE a la presente Ordenanza Regional, los siguientes Artículos: Artículo Sexto.- DE LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO El Consejo Regional de la Mujer de Cusco - COREMUJ CUSCO deberá instalarse en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de día siguiente de su publicación de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- DE LOS REPRESENTANTES ALTERNOS Las instituciones del sector público, privado y organizaciones sociales de base debidamente