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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, mediante el Informe Nº 217-2021-MDCH- GAJ de fecha 17 de agosto de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite opinión legal favorable, concluyendo que es viable y factible el viaje del Sr. Víctor Antonio Díaz Mayo, en su condición de Regidor de La Municipalidad Distrital de Chorrillos para asistir al encuentro de autoridades ediles, denominado “IV Misión Técnica Internacional Soluciones Sostenibles para la Gestión de Nuestras Ciudades” y a la Feria Bienal de Municipalia 2021, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de la entidad, por encontrarse debidamente justificada la necesidad, toda vez que generará interacción de un número elevado de contactos personales (alcaldes, regidores, gerentes municipales, entre otros funcionarios ediles, de alto nivel), y obtendrá información útil y trascendente para la reactivación económica, los cuales permitirán beneficios socioeconómicos y contributivos del progreso local, y así mejorar las condiciones de vida y desarrollo de las personas que habitan en el distrito de Chorrillos. Asimismo, recomienda que sea evaluado por los regidores en la próxima sesión de concejo, por encontrarse dentro de sus facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje del Regidor, Víctor Antonio Díaz Mayo a la Ciudad de Lleida y Barcelona, España, a fi n de participar en la capacitación internacional que promueve múltiples espacios de intercambio de conocimientos, análisis y refl exión, individual y grupal, a partir de la experiencia, testimonios y participación de los actores públicos y privados involucrados en la implementación de las experiencias exitosas que se mostrarán con el fi n de alcanzar una visión sistémica y dinámica. Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, seguro de viaje y derecho de inscripción serán asumidos con el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; En ese sentido, el honorable Concejo Municipal, luego de ser sometido a votación, y; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, el Pleno del Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje del Regidor, Víctor Antonio Díaz Mayo, del 16 al 24 de octubre de 2021, a las Ciudades de Lleida y Barcelona, en España para su participación en representación de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en la Capacitación Internacional sobre Soluciones Sostenibles para la Gestión de Nuestras Ciudades y la Feria Bienal Municipalia 2021, siendo asumido por el presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, conforme al siguiente detalle: DENOMINACIÓN COSTO Pasajes Aéreos S/ 6, 409.689 solesSeguro de Viaje S/ 216.611 solesDerecho de Inscripción S/ 3, 202.77 solesTotal S/ 9, 829.07 soles Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Logística, lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo, de acuerdo a sus atribuciones. Artículo 3.- Dispensar del trámite de lectura y aprobación del acta al presente Acuerdo. Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1992311-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Incluyen la actividad “Descargo de notificación de infracción del procedimiento administrativo sancionador” en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2021-ALC/MSI San Isidro, 16 de setiembre del 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS:Los Memorandos Vía Remota Nº 235 y 249-2021- 17.0.0-GFA/MSI y el Informe Vía Remota Nº 18-2021-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorándum Vía Remota Nº 248-2021-10.0.0-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Vía Remota Nº 220-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota Nº 0385-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, las municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020- PCM se aprobó los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA” , los que de acuerdo a su objetivo, pueden ser de aplicación supletoria por parte de los gobiernos locales en el marco de sus competencias y funciones; Que, de acuerdo al literal b, del punto 1, Medidas prioritarias iniciales, de los mencionados Lineamientos, las entidades deben priorizar aspectos y medidas para virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible; Que, mediante Ordenanza Nº 444-MSI, se regula la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de Servicios en Línea, módulo informático administrado por la Municipalidad de San Isidro, que permite realizar operaciones en forma virtual entre la Municipalidad y los ciudadanos; lo cual constituye un mecanismo idóneo para la virtualización de los trámites a cargo de esta Corporación Edil y dar continuidad en la atención de los mismos dentro del contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, a su vez, el artículo 11º del Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI, modi fi cado por Decretos de Alcaldía Nº 022-2017-ALC/