NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / A través de la casilla electrónica las partes podrán presentar escritos digitalmente en formato PDF. En este caso, la constancia de recepción es el correo electrónico remitido por la Secretaría Relatoría del Tribunal Constitucional.” “Artículo 30-A.- Abocamientos En los casos que son de conocimiento del Pleno el abocamiento es automático. Si uno o más magistrados no han participado en la audiencia pública, el Pleno decide sobre su abocamiento o no en atención a las razones de su ausencia. El magistrado abocado deberá visualizar la grabación de la audiencia o, de ser el caso, recibir un informe escrito u oral, dentro de los 5 días hábiles siguientes. Vencido dicho plazo emite su voto, salvo que se haya aprobado su abstención y que esta no impida hacer resolución. Cuando uno o más magistrados han cesado en sus funciones, el Presidente del Tribunal Constitucional, el de las Salas, o en su defecto el magistrado más antiguo, según corresponda, emitirá decreto señalando al magistrado que se aboca al conocimiento de la causa, siempre que el cesado no haya votado. Los decretos de abocamiento se notifi carán en los correos electrónicos que proporcionen las partes en el recurso de agravio constitucional o en el expediente, en el portal electrónico del Tribunal Constitucional y a través de la casilla electrónica de la ventanilla virtual del Tribunal Constitucional, pudiendo las partes solicitar informar en el término de tres días.” “Casos especiales Artículo 50.- En los casos en que las instancias judiciales incumplan las sentencias del Tribunal Constitucional, éste, según sea el caso, pondrá el hecho en conocimiento del Congreso de la República, de la Corte Suprema, de la Fiscalía de la Nación, de la Junta Nacional de Justicia y del Colegio de Abogados respectivo; sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En los procesos en que sea de aplicación el artículo 17 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el Tribunal ofi ciará a la Fiscalía de la Nación para la denuncia respectiva.” “Criterios para distribución equitativa Artículo 59.- El Pleno o las Salas, según corresponda, adoptan criterios y procedimientos para que la distribución de los procesos entre Magistrados sea equitativa en función a su cantidad y complejidad.” Artículo Tercero.- En cumplimiento de lo acordado por el Pleno por mayoría, con el voto favorable de los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto en contra del magistrado Sardón de Taboada, MODIFICAR los artículos 10 y 49 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales quedan redactados del siguiente modo: “Resoluciones y acuerdos del Pleno Artículo 10.-El quórum del Pleno del Tribunal Constitucional es de cinco de sus miembros. Para adoptar decisiones jurisdiccionales, el Tribunal Constitucional resuelve en armonía con las disposiciones legales correspondientes y su jurisprudencia. En ningún caso el Tribunal Constitucional puede dejar de resolver.” “Gratuidad del procedimiento. Multas Artículo 49.- El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito para las personas naturales. En virtud del principio de socialización, también lo es para las personas jurídicas sin fi nes de lucro cuando interponen demandas contra resoluciones judiciales. No obstante, cuando se solicitan copias certi fi cadas, el costo es de cargo del solicitante. El Tribunal puede imponer multas a cualquier persona, investida o no de función pública, que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Civil.Las multas pueden ser de 10 a 50 Unidades de Referencia Procesal. Lo recabado por concepto de multas constituye recursos propios del Tribunal Constitucional.” Artículo Cuarto.- En cumplimiento de lo acordado por el Pleno por mayoría, con el voto favorable de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto en contra de los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini, MODIFICAR los artículos 11, 29-A y 47 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales quedan redactados del siguiente modo: “Resoluciones de las Salas Artículo 11.-El Tribunal conoce, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, mediante dos Salas integradas por tres Magistrados. La sentencia requiere tres votos conformes. En caso de no reunirse el número de votos requeridos, cuando ocurra alguna de las causas de vacancia que enumera el artículo 16 de la Ley Nº 28301, cuando alguno de sus miembros esté impedido o para dirimir la discordia, se llama a los Magistrados de la otra Sala, en orden de antigüedad, empezando del menos antiguo al más antiguo y, en último caso, al Presidente del Tribunal. En tales supuestos, el llamado puede usar la grabación de la audiencia realizada o citar a las partes para un nuevo informe. El Tribunal Constitucional puede declarar la improcedencia de un recurso de agravio constitucional cuando se incurra en las causales previstas en el Nuevo Código Procesal Constitucional y en su jurisprudencia.” “Artículo 29-A .- Los expedientes que llegan al Tribunal Constitucional como consecuencia de la apelación por salto, recurso de agravio a favor del cumplimiento de sentencias del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial y actos homogéneos no tendrán audiencia pública.” “Forma de las resoluciones Artículo 47.- La fecha de las resoluciones, las disposiciones constitucionales y legales y documentos de identidad se escriben con números. Las cantidades con letras. Mediante los decretos se impulsa el trámite del proceso. Son fi rmados por el Presidente o, por delegación de éste, por un Magistrado o por el Secretario General. Mediante los autos se resuelve la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad o del con fl icto de competencia o de atribuciones; la indebida concesión del recurso de agravio constitucional; y la acumulación de procesos. Las sentencias ponen fi n a los procesos constitucionales previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Nº 28301 y, según el caso, contienen las formalidades señaladas en los artículos 38, 52 y 72 del Nuevo Código Procesal Constitucional.” Artículo Quinto.- En cumplimiento de lo acordado por el Pleno por mayoría, con el voto favorable de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto en contra de los magistrados Ferrero Costa y Blume Fortini, INCORPORAR el artículo 11-C al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo: “Artículo 11-C.- Vista de la causa En los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento, la vista de la causa es obligatoria. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda es improcedente, se resuelve en ese sentido mediante auto, sin convocatoria a audiencia pública. También se resuelven sin convocatoria a audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas.