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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Asesoría Jurídica emite opinión por la procedencia de la Ordenanza Regional que propone la: “creación del observatorio regional de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la región cusco”, mujeres y los integrantes del grupo familiar de la región cusco”. Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad con el Art. 5º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO., “La función normativa o legislativa del Consejo Regional del Cusco, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamenten los asuntos externos e internos del Gobierno Regional, en uso de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones conferidas al Consejo Regional por Normas Nacionales; por lo que emana o dicta las siguientes normas: (…) b. Ordenanza Regional: De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional del Cusco y de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil del ámbito departamental. Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”. El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (...)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 082-2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modi fi catorias y normas conexas. Que, mediante O fi cio Nº 013-2021-GRC/CRC/ LAAH/PCOPVMNJDAM., de fecha 04 de marzo del año 2021, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables: Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, Consejera Regional Ing. Lizeth A. Auccapure Humpire remite el DICTAMEN 002-2021-GRC/CRC/LAAH/P-COPVMNJDAM., dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN CUSCO”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Tercera Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco. Artículo Segundo.- INSTALAR el Comité de Gestión del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como máximo órgano de dirección y ejecución integrando por los representantes de las siguientes instituciones: 1. Un/a representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social quien ejerce la presidencia. 2. Un/a representante del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA. 3. Un/a representante de la Jefatura de la VII Macro Región Policial del Cusco. 4. Un/a representante de la O fi cina Defensorial - Cusco. 5. Un/a representante de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6. Un/a representante de la Corte Superior de Justicia de la Región Cusco. 7. Un/a representante de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Cusco. 8. Un/a representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. 9. Un/a representante del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC 10. Un/a representante de la Dirección Regional de Salud. 11. Un/a representante de la Dirección Regional de Educación. 12. Un/a representante del Consejo Regional Cusco – Presidente de la Comisión Ordinaria de Poblaciones vulnerables: Mujer, Niño, Adolescente, Discapacitados y Adulto Mayor. Artículo Tercero.- DISPONER al Comité de Gestión, la elaboración del Reglamento Interno y el Plan de Trabajo del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Regional de Desarrollo Social el nombramiento de un Equipo Técnico encargado de implementar el Plan de Trabajo del Observatorio Regional y de coordinar activamente con los integrantes del Comité de Gestión para asegurar la continuidad y actualización oportuna de los contenidos del Sitio Web del Observatorio. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a ley. Artículo Sexto.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación. Dado en Cusco, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase. NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo Regional Periodo 2021