NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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TEXTO PAGINA: 99
99 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / acreditadas, podrán designar a dos representantes alternos en el término de 10 días contados a partir del siguiente día de publicado la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER CUSCO El Consejo Regional de la Mujer de Cusco - COREMUJ CUSCO tendrá las siguientes funciones: • Coordinar con los Sectores del Estado en la Región para garantizar la programación y priorización de recursos necesarios para la ejecución de los Planes Regionales en materia de Igualdad de Género y el marco de las disposiciones legales vigentes. • Promover la participación y la formación de organizaciones de mujeres facilitando la información, la difusión y el asesoramiento oportuno. • Promover la elaboración y difusión de estudios sobre la situación de la mujer en el territorio de Cusco. • Promover y difundir experiencias a fi rmativas de gestión regional y local que contribuyan al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer y realizar propuestas dirigidas a eliminar los obstáculos que di fi culten la igualdad real y efectiva • Impulsar la colaboración y cooperación entre organizaciones y entidades públicas y privadas, que desarrollen actividades de promoción de la mujer • Impulsar la adopción de programas de atención a la mujer y de actividades que contribuyan a la eliminación de la discriminación en los ámbitos de la vida social • Proponer campañas de sensibilización e información en todos aquellos aspectos que mejoren la calidad de vida de la mujer. • Estudiar y emitir informes sobre temas de interés para las mujeres, así como ser órgano de consulta en el proceso de elaboración de políticas públicas que vinculen a las mujeres. • Participar en procesos de seguimiento y evaluación de los Planes regionales y Locales en materia de Igualdad de Oportunidades • Elaborar el Registro Único de Organizaciones sociales de Mujeres de representación distrital y provincial, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social. • Sistematizar las actividades y/o acciones de incidencia de las Organizaciones de mujeres en los niveles de gobierno. • Elaborar el Reglamento Interno en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados al día siguiente de su instalación • Aquellas otras funciones orientadas a lograr una mayor atención y bienestar social para la mujer. Artículo Noveno.- La Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar; Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes; y la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias y el COREMUJ CUSCO articulan sus planes operativos anuales en los grupos de trabajo. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Gobierno Regional Cusco, de acuerdo a ley. Artículo Décimo Primero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación. Dado en Cusco, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo Regional Período 2021POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 4 días del mes de junio del año dos mil veintiuno. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1992252-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que aprueba el Reglamento de las Obligaciones de los Propietarios y/o Conductores de los Establecimientos que brinden el Servicio de Alquiler de Vehículos de movilidad personal, en el distrito de Ancón ORDENANZA Nº 458-2021-MDA Ancón, 25 de agosto del 2021VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico Nº 010 -2021-SGSCTyCU//MDA de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Control Urbano, Informe Nº 116-2021-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº326 2021-GDES/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Informe Nº 398-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 8) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual tienen competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, conservación de monumentos arqueológicos, entre otros; Que, el sub numeral 2.2 del numeral 2 del Artículo 73º de la citada Ley Orgánica, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de tránsito, circulación y transporte público, entre otras; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,