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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Aprueban la creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 192-2021-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Tercera Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha de fecha ocho de marzo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, establece que “…debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, el Artículo 7º, que los Estados fi rmantes“ (…) condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia…”; y en el Artículo 8º, numeral d), que “(…) convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas especí fi cas, inclusive programas para: d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”, respectivamente. Que, la Ley N.º 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo Nº 17 establece que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y locales establezcan de acuerdo con la ley. Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en sus Artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: i) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justi fi quen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. ii) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. iii) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. iv) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación.Que, conforme a la Ley Nº 30314 – Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos establece, que el objeto de la misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme su Artículo 7º señala que es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Que, la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que el Observatorio Nacional tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia, asimismo el Artículo 106º del reglamento de la ley en comento establece, que los Observatorios Regionales serán creados por las Instancias Regionales de Concertación en concordancia con los lineamientos elaborados por el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, donde se establece que los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza regional, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Que, el Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016-2021 es un instrumento de plani fi cación y articulación intersectorial que busca articular en un periodo de cinco años las acciones de todas las instituciones del Estado para reducir los índices de violencia hacia la mujer en el país, aborda 16 modalidades de violencia hacia las mujeres, entre ellas: las esterilizaciones forzadas, violencia por orientación sexual, acoso político, violencia económica y violencia obstétrica, el plan también abarca el acoso sexual, la trata de personas, el hostigamiento sexual, la violencia durante con fl ictos sociales y la violencia que ocurre mediante tecnologías de la información y comunicación. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 125-2017-CR/ GRC.CUSCO, publicada en el Diario O fi cial El Peruano en fecha 24 de febrero del 2018, se aprueba la creación de la “Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco”, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; cuyo Artículo sexto establece que la Instancia Regional de Concertación tiene como función “Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la Región Cusco, en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”. Que, los Observatorios Regionales son centros de información y conocimiento que cumplirán funciones similares al Observatorio Nacional de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, adecuándolos a la realidad y problemática de su ámbito jurisdiccional, generando información y conocimiento especí fi co de su región, provincias y distritos, tales como estadísticas, ordenanzas, red de servicios locales, entre otros. Que, de conformidad con el Informe Nº058-2020-GR CUSCO/GRDS/SGM de la Subgerencia de la Mujer que da opinión favorable para la creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco. Mediante INFORME Nº617-2020-GRCUSCO/ORAJ, de fecha 11 de noviembre del año 2020, la O fi cina de