NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
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94 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya, se noti fi ca a las partes, convocando a audiencia pública. Si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno, se noti fi ca a las partes, convocando a audiencia pública. Los secretarios de Sala están autorizados a suscribir los decretos de noti fi cación de vistas de la causa y de celebración de audiencias públicas.” Artículo Sexto.- Comunicar la presente Resolución a los señores Magistrados, a la Secretaría General, la Secretaría Relatoría, al jefe del Gabinete de Asesores Jurisdiccionales, a las O fi cinas de Gestión y Desarrollo Humano, Planeamiento y Desarrollo, y Tecnologías de la Información, y al Órgano de Control Institucional, para los efectos pertinentes. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ Presidenta del Tribunal Constitucional 1992986-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Bagua DECRETO REGIONAL Nº 005-2021 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR. Chachapoyas, 11 de agosto de 2021EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS VISTO:El informe Nº 0150-2021-GR AMAZONAS/GRPPAT- SGDII, de fecha 01 de junio de 2021, e informe Legal Nº 422-2021- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /ORAJ, de fecha 14 de junio de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, y sus normas modi fi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley N“ 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley 27902, referido a la Legitimidad y Naturaleza Jurídica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal”. De otra parte, dicha Ley, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre servicios de su responsabilidad; Que, según lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, proscribe que, “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la presidencia regional, con Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales”; Que, conforme al articulo 53º del Decreto Supremo Nº 131-2018-pcm, establece que le Manual de Operaciones -MOP, es un documento normativo de gestión organizacional que formaliza: a)la estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, y b) la estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda. Que, el numeral 55.2 del articulo 55º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado establece que; “EL MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales”; Que, con Informe Nº 0150 -2021GRAMAZONAS/ GRPPAT- SGDITI, de fecha 01 de junio de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información, como órgano competente en la materia ha revisado el proyecto Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Gerencia de Bagua, veri fi cando que cumple con la estructura del Manual de Operaciones acorde con el artículo 54º de los Lineamientos de Organización del Estado, además cuenta con Informe Técnico que justi fi ca su estructura y los mecanismos de control y coordinación. Por lo que emite, su opinión favorable para la aprobación del Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Bagua, determinando que se encuentra ajustada a los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo 064-2021-PCM, que modi fi ca al Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, con Informe Legal Nº 422-2021-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 14 de junio de 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable para la aprobación de Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional de Bagua, encontrándose dentro de lo establecido conforme a los D.S. Nº054-2018-PCM y D.S. 131-2018-PCM, debiendo aprobarse mediante Decreto Regional, según lo establecido en el numeral 55.2 del art.55 del D.S. 131-2018-PCM. Que, teniendo en cuenta la normatividad antes citada, y las opiniones contenidas en los informes arriba anotados, compete a esta Gobernación Regional emitir el Decreto Regional que apruebe el “Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Bagua”; Contando con el visto bueno de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, O fi cina Regional de Administración y Gerencia General Regional, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 2786- Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902. SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones de la Gerencia Sub Regional Bagua, órgano desconcentrado del Gobierno Regional Amazonas el mismo que consta de cuatro (04) títulos, treinta y cinco (35) artículos y (39) folios, documento que forman parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y sus normas modi fi catorias. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto Regional a las instancias internas del Gobierno Regional Amazonas, con las formalidades de ley. Registrese, comuniquese y cúmplase.OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 1992401-1