Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / establece que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común. (...)” Que, el artículo 252º de la norma citada en el considerando precedente, establece que “El Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º.”, Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde: “Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil”; asimismo, el artículo 42º, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”; Que, mediante Ordenanza Nº 394-MVES se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el cual se considera al Matrimonio Civil, como uno de los servicios exclusivos que brinda el Área de Registro Civil; Que, en el artículo 29º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con enfoque de Gestión de Resultados, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, se establecen como funciones del Área de Registro Civil, entre otras: “29.2) Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia.”; “29.4) Programar y celebrar matrimonios civiles ordinarios y comunitarios de acuerdo a ley.” y “29.15) Evaluar la autenticidad de los documentos, presentados para los tramites de matrimonios, separación convencional, divorcio ulterior y otros, de acuerdo a la normatividad vigente.”; Que, mediante el Informe Nº 547-2021-ARC-SG, el Área Registro Civil, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Institucional del año 2021 se ha programado la realización del MATRIMONIO CIVIL MASIVO en el distrito, el cual brindará a los vecinos de Villa El Salvador, los mecanismos legales para que puedan regularizar su situación de convivencia, así mismo, ofrecer las facilidades a los que deseen unirse en matrimonio civil, en aras de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad; por lo cual, la citada Área considerando que a la fecha, Lima Metropolitana se encuentra en nivel de alerta moderado, siendo posible la realización de actividades en espacios abiertos sin restricción de aforo, propone realizar el Matrimonio Civil Masivo del año 2021, el sábado 11 de diciembre del presente año, servicio que se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con derecho de tramitación ascendente al monto de S/. 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 Soles), así también se establecen los requisitos para la celebración del matrimonio, por lo que solicita se autorice la celebración del MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2021, mediante Decreto de Alcaldía, precisándose que deberá dispensarse de la publicación de edictos matrimoniales, lo cual es rati fi cado con Memorando Nº 677-2021-SG/MVES de la O fi cina de Secretaria General; Que, mediante Memorando Nº 829-2021-OPP/MVES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, comunica que el Área de Registro Civil cuenta con Disponibilidad Presupuestal, para la realización del MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2021, así mismo se ha veri fi cado que en el Cuadro de Necesidades 2021, tiene programada la ejecución de gastos en la actividad Nº 03 “Celebración de Matrimonio Civil Masivo”; Que, mediante Informe Nº 329-2021-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, ante la necesidad de muchas parejas de convivientes, que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de un Matrimonio Civil Masivo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Código Civil, aplicándose el costo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES para el servicio exclusivo de Matrimonio Civil Ordinario de S/. 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 Soles) a pagar por cada pareja de contrayentes; asimismo, resulta necesario establecer medidas de protección y distanciamiento social, antes, durante y después del acto matrimonial propuesto, con el fi n de dar cumplimiento estricto a las medidas de protección contra el COVID-19, en concordancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y modi fi catorias; opinando que resulta procedente lo propuesto por el Área de Registro Civil, respecto a la realización del Matrimonio Civil Masivo 2021 en el Distrito de Villa El Salvador, para el día Sábado 11 de diciembre del 2021, concluyendo que se deberá aprobar el mismo mediante Decreto de Alcaldía, ello en virtud a lo establecido en el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, a los informes técnicos y legales y contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 16) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- AUTORIZAR la Celebración del MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2021 en el distrito de Villa El Salvador , a realizarse: • Día : 11 de diciembre del 2021 • Hora : 10:00 a.m. • Lugar : Malecón de Playas de Venecia – Barlovento; distrito de Villa El Salvador Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes del MATRIMONIO CIVIL MASIVO 2021 de la publicación de los edictos matrimoniales, siendo responsabilidad del Área de Registro Civil, veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley que forman parte del pliego matrimonial. Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial, la suma de S/. 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 Soles), conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobada con Ordenanza Nº 394-MVES, debiendo en todos los casos cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de Declaración Jurada. b) Copia Certi fi cada de la Partida de Nacimiento legible de los contrayentes. c) Exhibición del documento nacional de identidad de los contrayentes. d) Declaración Jurada de dos testigos de conocer a los contrayentes. e) Certi fi cado médico prenupcial y constancia de charlas de consejería. f) Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente (es indispensable que uno de los contrayentes acredite su domicilio en este distrito), si uno de los contrayentes es de otro distrito, deberá presentar certi fi cado de soltería de su distrito o de RENIEC. g) Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio. h) Pago por derecho de trámite de S/. 62.30 (Sesenta y dos con 30/100 Soles) i) En los demás casos, el Área de Registro Civil tendrá en cuenta las prerrogativas establecidas en el articulo 248º del Código Civil. Requisitos adicionales, según corresponda para menores de edad, divorciados, viudos, para extranjeros, matrimonio por poder están establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Secretaria General, al Área de Registro Civil y a la Unidad de Imagen Institucional, el