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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Civil. Las multas pueden ser de 10 a 50 Unidades de Referencia Procesal. Lo recabado por concepto de multas constituye recursos propios del Tribunal Constitucional.” “Casos especiales Artículo 50.- En los casos en que las instancias judiciales incumplan las sentencias del Tribunal Constitucional, éste, según sea el caso, pondrá el hecho en conocimiento del Congreso de la República, de la Corte Suprema, de la Fiscalía de la Nación, del Consejo Nacional de la Magistratura y del Colegio de Abogados respectivo; sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. En los procesos en que sea de aplicación el artículo 8 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal o fi ciará a la Fiscalía de la Nación para la denuncia respectiva.” “Criterios para distribución equitativa Artículo 59.- El Pleno adoptará criterios y procedimientos para que la distribución de los procesos entre los siete Magistrados sea equitativa. Para tal efecto, se hará la rotación semanal en las Salas y se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes factores: 1. Complejidad del asunto;2. Requerimientos normales de horas de trabajo del despacho, determinados en función de la investigación exigida; 3. Necesidad de información adicional; 4. Improcedencia o rechazos liminares previsibles;5. Especialidad de los asuntos;6. Urgencia de su tratamiento; y,7. Posibilidad de ponencia múltiple.” Que, en aras de lograr el adecuado funcionamiento del Tribunal Constitucional y, por derivación, de la debida defensa de la supremacía normativa de la Constitución y de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sus sesiones del 9 y 16 de setiembre de 2021, aprobó la adecuación del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, conforme se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución; Estando a lo acordado por el Pleno del Tribunal Constitucional, y en uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero.- En cumplimiento de lo acordado por el Pleno por unanimidad, MODIFICAR la nomenclatura del primer párrafo de la parte considerativa y los artículos 2, 5, 7 y 19 (inciso 2) del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales quedan redactados del siguiente modo: “Que mediante Leyes Nºs. 31307 y 28301 se promulgaron el Nuevo Código Procesal Constitucional y la nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, respectivamente, cuya vigencia se hará efectiva a partir del 1 de diciembre de 2004;” “Composición y ejercicio de atribuciones Artículo 2.- El Tribunal Constitucional se compone de siete Magistrados elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de por los menos dos tercios del número legal de sus miembros y por un período de cinco años. No hay reelección inmediata. Ejerce sus atribuciones jurisdiccionales con arreglo a la Constitución, a su Ley Orgánica, al Nuevo Código Procesal Constitucional y a este Reglamento.” “Competencia Artículo 5.- Corresponde al Tribunal Constitucional:1. Conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad; 2. Conocer, en última y de fi nitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento; 3. Conocer los con fl ictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley; y 4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.” “Plazos de prescripción Artículo 7.- El proceso de inconstitucionalidad de una norma con rango de Ley prescribe en el plazo de 6 (seis) años contados a partir de su publicación, y la de los Tratados en el plazo de 6 (seis) meses, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución. La prescripción de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento se rige por el Nuevo Código Procesal Constitucional. El Tribunal puede fundar sus fallos en la prescripción aunque no haya sido invocada.” “Deberes de los Magistrados Artículo 19.- Son deberes de los Magistrados del Tribunal Constitucional: 2. Cumplir y hacer cumplir su Ley Orgánica, el Nuevo Código Procesal Constitucional, el ordenamiento jurídico de la Nación y el presente Reglamento;” Artículo Segundo.- En cumplimiento de lo acordado por el Pleno por unanimidad, MODIFICAR los artículos 10-A, 13-A, 30, 30-A, 50 y 59 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, los cuales quedan redactados del siguiente modo: “Voto decisorio Artículo 10-A.- El Presidente del Tribunal Constitucional cuenta con el voto decisorio para las causas que son competencia especial del Pleno en la que se produzca un empate de ponencias. No le está permitido cambiar el sentido original de su decisión con el propósito de modi fi car el sentido del fallo. Cuando por alguna circunstancia el Presidente del Tribunal Constitucional no pudiese intervenir para la resolución del caso, el voto decisorio recae en el Vicepresidente del Tribunal Constitucional. En caso este último no pudiese intervenir en la resolución del caso, el voto decisorio seguirá la regla de antigüedad, empezando del magistrado más antiguo al menos antiguo hasta encontrar la mayoría necesaria para la resolución del caso. El voto decisorio solo es de aplicación para resolver procesos de naturaleza jurisdiccional.” “Facultad Especial Artículo 13-A.- El Pleno o las Salas pueden solicitar o recibir los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 115 del Nuevo Código Procesal Constitucional; así como solicitar o recibir información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados. El plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe, vence 2 (dos) días hábiles antes de la vista de la causa. Quien tuviese interés jurídicamente relevante en el resultado de un proceso, puede apersonarse solicitando ser declarado litisconsorte o tercero, según sea el caso.” “Artículo 30.- Noti fi caciones El Tribunal Constitucional noti fi cará la vista de la causa y demás actos procesales en los correos electrónicos que proporcionen las partes en el expediente, en el portal web institucional del Tribunal Constitucional y en la casilla electrónica de la ventanilla virtual del Tribunal Constitucional. Para ejercer el derecho a ser noti fi cado en la casilla electrónica de la ventanilla virtual del Tribunal Constitucional las partes necesariamente señalarán una dirección electrónica y/o un número de telefonía móvil en el primer escrito de apersonamiento.