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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / Forestales, Flora y Fauna Silvestre en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE”, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 139-2020-SERNANP, con la fi nalidad de regular el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en las áreas naturales protegidas del SINANPE en las modalidades de otorgamiento de derechos establecidas en la normativa vigente, incorporar el procedimiento administrativo “Autorización para Aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fi nes comerciales en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE”, así como efectuar la eliminación del Monitoreo biológico del recurso aprovechado y la modi fi cación del procedimiento “Seguimiento y supervisión de la actividad de aprovechamiento”; Que, conforme a ello, las etapas para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en ANP son: 1) Plani fi cación para el aprovechamiento , que implementa los siguientes procesos: a) Diagnóstico de los recursos potenciales para el aprovechamiento en el ANP y b) Elaboración, aprobación y actualización de los Planes de Manejo en ANP; 2) Otorgamiento de derechos , que implementa los procesos: a) Asesoramiento y asistencia técnica para el otorgamiento de derechos en el ANP y su implementación y b) Otorgamiento de derechos de aprovechamiento: Contratos de aprovechamiento, Acuerdos de actividad menor, Autorizaciones para realizar caza deportiva en ANP y Autorizaciones para el aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fi nes comerciales; y, 3) Seguimiento a la actividad de aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en las ANP , que pone en marcha los siguientes procesos: a) Elaboración y aprobación del Plan Anual de aprovechamiento, b) Certi fi cado de procedencia c) Seguimiento a la actividad de aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre al interior del ANP e) Elaboración del Informe Anual de aprovechamiento y f) Asistencia y articulación comercial; Que, adicionalmente la mencionada Directiva se encuentra enmarcada en el “Procedimiento para la formulación, aprobación y actualización de los documentos normativos”, establecido en la Directiva N° 001-2014-SERNANP-SG-OPP, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 004-2014-SERNANP-SG; Que, mediante los Informes del visto, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica recomiendan la aprobación de la aludida Directiva; Que, asimismo, el Equipo Técnico del SERNANP procedió a efectuar el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante del procedimiento administrativo “Autorización para Aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fi nes comerciales en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE” establecido en el proyecto de Resolución Presidencial, que aprueba la “Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE”, siguiendo la Metodología establecida en el Manual de Análisis de Calidad Regulatoria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 196-2017-PCM. En ese sentido, con fecha 28 de junio de 2021, se remitió a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CCR) el proyecto normativo denominado “Resolución Presidencial que aprueba la ‘Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE”; Que, mediante O fi cio N°169-2021-MINAM/SG/ OGPP, de fecha 16 de julio de 2021, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MINAM remite el Informe N° 00159-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM mediante el cual emite opinión favorable sobre el nuevo procedimiento administrativo del SERNANP “Autorización para Aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fi nes comerciales en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE”; Que, mediante correo electrónico de fecha 08 de setiembre del 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria noti fi ca el resultado de la evaluación realizada por la CCR del ACR Ex Ante de un (01) procedimiento administrativo regulado en el proyecto normativo denominado “Resolución Presidencial que aprueba la ‘Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE’”, el cual se encuentra apto para continuar con el trámite de aprobación, al haber cumplido con los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad; Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con las atribuciones contenidas en inciso b) del artículo 3 y el inciso e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 006-2021-SERNANP-DGANP, Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, fl ora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Derogar la Directiva N° 002-2020- SERNANP-DGANP y sus Anexos, aprobados mediante Resolución Presidencial N° 139-2020-SERNANP. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Presidencial en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA JefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1995768-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban servicio gratuito de consulta de pronunciamientos vinculantes del Tribunal Registral denominado SIP-Sunarp, Sistema Integrado de Precedentes RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 128 -2021-SUNARP/SN Lima, 27 de setiembre de 2021 VISTO, el Informe Técnico N° 110-2021-SUNARP- SCR/DTR del 07 de setiembre de 2021, así como el Informe Técnico N° 113-SUNARP/DTR del 22 de setiembre de 2021, ambos de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 767-2021-SUNARP/OGAJ del 26 de agosto de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°881-2021-SUNARP/OGTI del 03 de setiembre de 2021, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 255-2021-SUNARP/PT del 26 de agosto de 2021, de la Presidencia del Tribunal Registral; el Memorándum N° 248-2021-SUNARP/OGC del 22 de setiembre de 2021, de la O fi cina General de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional, la SUNARP debe mantener y