NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la Directiva General para el aprovechamiento de recursos forestales, flora y fauna silvestre en áreas naturales protegidas del SINANPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 198-2021-SERNANP Lima, 23 de setiembre 2021VISTO: El Informe N° 046 y 202-2021-SERNANP-DGANP y Memorándum N° 898-2021-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, los Informes N° 034, 104 y 231-2021-SERNANP-OPP y Memorándum N° 326-SERNANP-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 094-2021-SERNANP-OAJ e Informe N° 134-2021-SERNANP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas – ANP; Que, dicho mandato constitucional se desarrolla a través de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, que norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la conservación de la diversidad biológica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se aprobó el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas con el objetivo de normar el establecimiento, administración, conservación y gestión de las Áreas Naturales Protegidas en función a las disposiciones establecidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Plan Director; Que, según lo estipulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, como organismo público técnico especializado, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE y en su autoridad técnico-normativa; Que, el Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, establecen que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP; Que, se encuentra previsto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM que el aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las ANP de administración nacional se realiza únicamente en base a las modalidades establecidas en la Ley, el Reglamento y normas complementarias del SERNANP; Que, el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, para ello entre otros, puede suscribir u otorgar Contratos para el aprovechamiento de recursos naturales, así como autorizaciones o permisos para el desarrollo de actividades menores, según lo previsto en los literales c) y e) del artículo 17 de la precitada Ley; Que, es función de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas – DGANP suscribir los contratos de uso o aprovechamiento de recursos de fl ora y fauna silvestre, en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, conforme al literal f) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERNANP aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; Que, es función de las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas – JANP autorizar el desarrollo de actividades menores dentro del Área Natural Protegida a su cargo; así como aprobar los Planes de Manejo de recursos, de conformidad con lo regulado en los literales j) y k) del artículo 27º del ROF del SERNANP; Que, por otro lado, el artículo de 27º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, precisa que el aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zoni fi cación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fi nes para los cuales se ha establecido el área; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, se modi fi có el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que regula la emisión de la opinión técnica previa vinculante por parte del SERNANP, de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en ANP del SINANPE, zonas de amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional; Que, para el caso del transporte de especímenes, productos y subproductos forestales y de fauna silvestre provenientes de ANP, el Certi fi cado de Procedencia equivale a la Guía de Transporte Forestal o Guía de Transporte de Fauna Silvestre, conforme al artículo 172 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y al artículo 151 del Reglamento para la Gestión de la Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, respectivamente; Que, a través del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1451, se incorpora el artículo 17-A a la Ley de Áreas Naturales Protegidas, especí fi camente en el numeral 17-A.2 con relación al manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos de fl ora y de fauna Silvestre en ANP, se establecen que los derechos otorgados por el SERNANP tienen los siguientes plazos de vigencia: a) Contrato para el aprovechamiento sostenible de recursos de fl ora y fauna silvestre, hasta por veinte (20) años renovables, b) Acuerdo de actividad menor, hasta por cinco (05) años renovables, c) Autorización para realizar caza deportiva en las áreas naturales protegidas, hasta por cinco (05) años renovables, y; d) Autorización para el aprovechamiento de árboles caídos naturalmente sin fi nes comerciales, hasta por tres (3) meses no renovable; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2019-MINAM, se actualizan los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP que otorgan Títulos Habilitantes; Que, mediante Resolución Presidencial N° 139-2020-SERNANP se aprobó la Directiva N° 002-2020-SERNANP-DGANP, Directiva General para el Aprovechamiento de Recursos Forestales, Flora y Fauna Silvestre en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; Que, la Unidad Operativa Funcional de Monitoreo, Vigilancia y Control de la DGANP, creada mediante Resolución Presidencial N° 132-2020-SERNANP, conducirá todos los temas relacionados al monitoreo, vigilancia y control para la gestión y protección de las áreas naturales protegidas; Que, conforme al artículo 4 de la Directiva para la supervisión de las obligaciones fi scalizables a cargo de los titulares de derechos otorgados por el SERNANP, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 081-2021-SERNANP, se dispone la modi fi cación del numeral 7.8 de la Directiva N° 002-2020-SERNANP-DGANP; Que, mediante Memorándum N° 898-2021-SERNANP- DGANP, la DGANP presenta la propuesta de actualización de la Directiva N° 002-2020-SERNANP-DGANP “Directiva General para el Aprovechamiento de Recursos