NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / Corrupción de Funcionarios y destacado como apoyo al Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, que contiene, entre otros, la carta s/n y escrito de fecha 21 de setiembre de 2021, fi rmados por la abogada Yolanda Yeniffer Silva Francia de Astete, con el que se acredita su estado de gestación, señalando que en su oportunidad comunicó el mismo a la abogada Gladys Angelica Pérez Solsol, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, en ese entonces encargada del Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima Norte, quien manifestó que iba a comunicarlo al Fiscal Provincial, dado que se encontraba de viaje, para lo cual adjunta su solicitud de descanso médico de fecha 06 de mayo de 2021, la cual cuenta con el visto bueno de la última fi scal mencionada y el respectivo descanso médico, suscrito por el doctor Luis Noriega Hoces. Asimismo, pone en conocimiento las solicitudes de descanso médico por estado de gestación de fechas 12 y 26 de mayo y 16 de julio de 2021, que cuentan con el visto bueno del abogado Miguel Angel Nonato Cierto, Fiscal Provincial del referido despacho fi scal, y contienen los descansos médicos suscritos por el médico cirujano antes mencionado. Que, el Tribunal Constitucional ha señalado (EXP. N.° 00677-2016-PA/TC): “[…] que las mujeres embarazadas constituyen un grupo que en el ámbito laboral se encuentra en una situación de vulnerabilidad notable, y que por tanto merecen una protección reforzada, de tal forma que sus derechos en el mercado laboral no sean vulnerados. La Constitución dispone el deber del Estado de brindar atención prioritaria al trabajo, y de manera especí fi ca, protección especial a la madre que trabaja en el ámbito laboral remunerado […]; De modo que, al encontrarse la referida magistrada en estado de gestación, deberá permanecer en el cargo de fi scal. En ese sentido, en virtud a que al momento que se suscribió la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1280-2021-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2021, tanto la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, como el Despacho de la Fiscalía de la Nación, desconocían el estado de gravidez de la magistrada, se remitió la citada Resolución al Diario O fi cial El Peruano, para su respectiva publicación; por lo que, estando a lo expuesto y considerando lo señalado por el Tribunal Constitucional, resulta pertinente expedir el resolutivo, por el cual se deje sin efecto la citada resolución que dispuso la conclusión de nombramiento y designación mencionada en el primer párrafo de la presente resolución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1280-2021-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2021, mediante la cual se dispuso dar por concluido el nombramiento de la abogada Yolanda Yeniffer Silva Francia de Astete, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima Norte. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1995769-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. a proceder con su disolución voluntaria y liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 02844-2021 Lima, 23 de septiembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTA:Las comunicaciones recibidas el 22.07.2021 y el 15.09.2021 mediante las cuales la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. (en adelante la Caja), solicita a esta Superintendencia, autorización para su disolución y liquidación voluntaria; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 326-94 del 19.05.1994, esta Superintendencia autorizó la organización de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón S.A., cuyo funcionamiento fue autorizado mediante Resolución SBS Nº 213-95 del 06.03.1995, la cual posteriormente cambió su denominación social a Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A., de acuerdo a la autorización otorgada mediante Resolución SBS Nº 368-2006 del 21.03.2006; Que, en la Junta General de Accionistas celebrada el 16.07.2021, se aprobó la disolución y liquidación voluntaria de la Caja, acuerdo que fue rati fi cado en la sesión del 24.08.2021; asimismo, se designaron a los señores Manuel Arturo Zapata López, identi fi cado con DNI 16671710; David Leonardo Carrión Melendrez, identi fi cado con DNI 43994870; y Claudio Alonso Liza Ramirez, identi fi cado con DNI 42808227, como liquidadores titulares; y a los señores James Edgar Sanchez Vergara, identi fi cado con DNI 16738795; y Luis Edilberto Roncal Cabanillas, identi fi cado con DNI 19324687, como liquidadores suplentes; Que, la solicitud de disolución voluntaria de la Caja ha sido presentada a esta Superintendencia en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 0455-99 y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), así como el Procedimiento Nº 45 “Autorización de disolución voluntaria” del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias (TUPA); Que, conforme al mencionado Procedimiento Nº 45 del TUPA, para efectos de la disolución voluntaria, la Caja ha cumplido con presentar conjuntamente con su solicitud de autorización a esta Superintendencia, la copia del acuerdo de la Junta General de Accionistas, el cronograma del proceso de disolución voluntaria y posterior liquidación, el balance de cierre de operaciones detallando activos, pasivos y patrimonio; así como información adicional que ha sido requerida por esta Superintendencia respecto al procedimiento que será aplicado con la fi nalidad de cautelar que los intereses del público no sean afectados; Que, la documentación presentada por la Caja se encuentra conforme tras la evaluación realizada por esta Superintendencia; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Riesgos;