NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / cuestionamiento que se ha producido mediante el recurso de reconsideración, por ende, lo resuelto respecto de dicho recurso sí es válidamente apelable, correspondiendo emitir pronunciamiento de fondo. 5. En este sentido, el recurrente solicitó la inscripción ante la DNROP de su renuncia al cargo de directivo de Secretaría de Economía y a la A fi liación de la organización política Musuq Ñan. Frente a ello, la DNROP exige que presente los documentos que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta a dicha organización política regional por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, conforme al artículo 36-C de la LOP, concordante con el inciso 3 del artículo 96 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE. 6. Al respecto, el votante considera que la normativa del artículo 36-C de la LOP es una norma limitante de derechos políticos y sancionadora; por ende, sus alcances deben ser interpretados (bien de manera reglamentaria o jurisdiccional), en forma restrictiva; es decir, reduciendo sus alcances evitando se contravengan los principios constitucionales, previstos en el artículo 2, inciso 13 2, artículo 313, artículo 354 y artículo 1765; así como el artículo 166 y el artículo 237 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, convencionales del derecho a elegir y ser elegido y sus formas derivadas de participación democrática en libertad, no siendo válido exigir más que lo expresamente previsto en dicha norma y la ley de manera expresa y precisa. 7. En este orden, a criterio del suscrito, cuando la norma del artículo 36-C de la LOP prescribe la acreditación previa; del cumplimiento de una sanción impuesta a una organización política, para que esta pueda cambiar la denominación, conformar una alianza o realizar cualquier acto que modi fi que su fi cha de inscripción; el término “cualquier acto” debe ser entendido en forma restrictiva, en el sentido de que se re fi eren a actos que se vinculan a la modi fi cación de la fi cha de inscripción. Entonces, la modi fi cación, en sentido estricto, está referida a los atributos de la persona jurídica (organizaciones políticas), como son: a) la denominación, b) las alianzas, c) los símbolos, d) el estatuto, e) el reglamento electoral, y f) el domicilio legal. 8. No pueden considerarse sin afectar los principios constitucionales, prescritos en el artículo 31 de la Constitución, y convencionales, en el inciso 2 del artículo 16 8 y el inciso 2 del artículo 239 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, referido al derecho de elegir y ser elegidos en su expresión de libre y voluntaria participación política en democracia, los siguientes actos de: a) Renuncia de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado, b) Nombramiento, elección, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado, c) Poderes, d) Nuevos comités, nuevos a fi liados a comités ya inscritos o actualización de direcciones de comités, y e) Inscripción y actualización del padrón de a fi liados; pues estos son actos que por su naturaleza son variables y no permanentes; por tanto, estos actos, si bien modi fi can datos del registro del partido, no son de su esencia y, por ende, no pueden ser limitados o impedidos de realizar, requiriendo lo dispuesto en el artículo 36-C de la LOP. POR TANTO , atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, y en una interpretación restrictiva del artículo 36-C de la LOP, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación; en consecuencia, corresponde admitir la inscripción de su renuncia al cargo de directivo de Secretaría de Economía y a la A fi liación de la organización política Musuq Ñan. S. RODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General1 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Derechos fundamentales de la persona , Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 3 Participación ciudadana en asuntos públicos, Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. 4 Organizaciones Políticas, Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individuales o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verifi cación, fi scalización, control y sanción. […]5 Finalidad y funciones del Sistema Electoral, Artículo 176. - El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identi fi cación de las personas; y el registro de los actos que modi fi can el estado civil. 6 Artículo 16. Libertad de Asociación , 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fi nes ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden, públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 7 Artículo 23. Derechos Políticos , 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 8 Artículo 16. Libertad de Asociación. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden, públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 9 Artículo 23. Derechos Políticos. 2. La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 1995625-1