NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es de fi nitiva y no revisable en otra vía [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.7. El considerando 6 del Auto N.º 1, del 3 de noviembre de 2016, emitido en el Expediente N° J-2016-00792-Q01, señala lo siguiente: Por consiguiente, se veri fi ca que el regidor Nilson Silvano Tamani no es parte del presente procedimiento de vacancia, debido a que nunca se constituyó ni como solicitante de la vacancia ni como adherente de la misma, motivo por el cual carece de legitimidad para interponer recurso impugnatorio alguno, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de queja y disponer el archivo del presente expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional. SEGUNDO. SOBRE EL ESCRITO PRESENTADO POR LA SEÑORA REGIDORA 2.1. La potestad jurisdiccional que le con fi ere la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.3.) a este Supremo Tribunal Electoral se guía por los principios que rigen el derecho procesal, por lo cual se debe considerar que, para la participación en cualquier proceso que se haya instaurado en esta sede electoral, se requiere que los intervinientes posean legitimidad para obrar, entendida esta, como aquella capacidad procesal para ejercer su derecho de acción 2. 2.2. En tal sentido, en los procesos de vacancia, como el presente, los únicos legitimados para formular cuestionamiento con relación a los procedimientos o las decisiones que puedan afectarlos, son las autoridades respecto de quienes se ha solicitado la vacancia y los ciudadanos solicitantes de la vacancia. Por tal motivo, quien no tenga alguna de estas condiciones no está facultado para presentar solicitudes, escritos, interponer recurso alguno, entre otros. 2.3. Con el escrito, del 17 de agosto de 2021, la señora regidora hizo referencia a presuntas faltas de convocatorias al señor regidor, solicitó que se le otorgue asistencia técnica legal e información sobre la condición del señor regidor. No obstante, de los actuados, se advierte que no tiene la calidad de parte solicitante, adherente ni es la autoridad edil cuestionada (ver SN 1.7.). En ese sentido, toda vez que no ostenta legitimidad para obrar en el presente expediente, su escrito deviene en improcedente, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar a través de la forma y por la vía que considere pertinente. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. En la sesión extraordinaria, del 29 de octubre de 2020, el Concejo Distrital de Cotabambas declaró, por mayoría, la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0055-2020-CM-MDC/C, del 12 de noviembre de 2020, que fue materia de evaluación respecto a su diligenciamiento, en una primera oportunidad, mediante la Resolución N° 0494-2021-JNE. 3.2. Cabe precisar que la Resolución N° 0494-2021- JNE fue noti fi cada al señor regidor, de manera válida y oportuna, a través de la Noti fi cación N° 29090-2021-JNE, del 4 de mayo del año en curso, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.). 3.3. El señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 0055-2020-CM-MDC/C; no obstante, este órgano colegiado declaró improcedente dicho recurso, a través del Auto N° 2, del 25 de agosto de 2021, al no cumplir con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente. 3.4. En vista de ello, el señor alcalde solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se deje sin efecto la credencial del señor regidor y se convoque al reemplazante. 3.5. Atendiendo a que el Acuerdo de Concejo N° 0055-2020-CM-MDC/C, del 12 de noviembre de 2020 (ver SN 1.5.), que declaró la vacancia del señor alcalde, quedó fi rme, corresponde dejar sin efecto su credencial y proceder acorde al numeral 1 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.). 3.6. Así, se debe convocar a doña Geydi Quispe Ventura, identi fi cada con DNI N.º 48075438, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cotabambas, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculta como tal (ver SN 1.2.). 3.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 3.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar IMPROCEDENTE el escrito presentado, el 17 de agosto de 2021, por doña Elizabet Serrano Soria, regidora del Concejo Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, en atención a los considerandos 2.1. al 2.3. del presente pronunciamiento. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Edison Durand García, regidor del Concejo Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de