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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), conforme el acta de defunción que obra en el expediente, la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral y teniendo en cuenta la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 012-2021/MDM (ver SN 1.6.), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Así, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Ana Doraliza Guzmán Hernández, identi fi cada con DNI N° 42490835, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Meliza Herodita Castillo Aguirre en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a doña Ana Doraliza Guzmán Hernández, identi fi cada con DNI N° 42490835, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Marmot, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1995693-1Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 0840-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090877 CARABAYA - PUNOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 0421-2021-MPC-M/A, recibido el 3 de setiembre de 2021, mediante el cual don Fabio Vargas Huamantuco, alcalde de la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don Remson Fabio Prado Gonzales, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio N° 0421-2021-MPC-M/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor; a fi n de que se convoque a quien corresponde según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo N° 042-2021-CM/MPC-M, del 11 de agosto de 2021, al haberse declarado la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y el comprobante de pago por derecho de trámite, cuya suma es de S/ 370,00. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. Mediante la Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite