NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En la tabla de tasas en materia electoral2 1.5. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Carabaya 1.6. Con el Acuerdo de Concejo N° 042-2021- CM/MPC-M, del 11 de agosto de 2021, se declaró la vacancia del cargo del señor regidor, por causa de muerte, encargando a la Secretaría General tramitar lo correspondiente ante este órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), de acuerdo con el acta de defunción que obra en el expediente, la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral y teniendo en cuenta la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 042-2021-CM/MPC-M (ver SN 1.6.), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Así, para completar el número de regidores, corresponde convocar a don Luis Guido Ccoa Ccama, identi fi cado con DNI N° 01705759, candidato no proclamado de la organización política Frente Amplio para el Desarrollo del Pueblo, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Remson Fabio Prado Gonzales en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a don Luis Guido Ccoa CCama, identi fi cado con DNI N° 01705759, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Carabaya, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4 de la parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobada por la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1995696-1 MINISTERIO PUBLICO Dejan sin efecto la Res. N° 1280-2021-MP- FN, que dispuso dar por concluido el nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1300-2021-MP-FN Lima, 27 de setiembre de 2021VISTO Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1280-2021-MP-FN, de fecha 16 de septiembre de 2021, se dispuso dar por concluido el nombramiento de la abogada Yolanda Yeniffer Silva Francia de Astete, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 189-2020-MP-FN, de fecha 03 de febrero de 2020. Que, con el o fi cio N° 4223-2021-FSCN-FISLAA-MP- FN, recepcionado en copia por la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales el 16 de septiembre de 2021, a las 23:20 horas, suscrito por la abogada Liliana Magdalena Briceño Aguayo, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, se ha tomado conocimiento que la abogada Yolanda Yeniffer Silva Francia de Astete, se encuentra en estado de gestación única activa de 23 semanas y 3 días por biometría fetal. Que, con el o fi cio N° 4348-2021-FSCN-FISLAA- MP-FN, de fecha 22 de setiembre de 2021, cursado por el abogado Hernán Wilfredo Mendoza Salvador, Fiscal Adjunto Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de