NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / pronunciamiento, remita, en original o copia certi fi cada, el cargo de noti fi cación dirigida a don Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, así como el acta de juramentación en la que se deje constancia de su asistencia o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Luis Fernando Rivera Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que adecúe su actuación procesal e incorpore, de manera integral, oportuna y precisa, los instrumentales necesarios para que este Supremo Tribunal Electoral realice las actuaciones que correspondan. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 1995691-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0836-2021-JNE Expediente N° JNE.2021000312 COTABAMBAS - COTABAMBAS - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.VISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por don Javier Rivas Noriega, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), al haberse declarado la vacancia de don Edison Durand García, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor), por haber infringido el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021083104. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Resolución N° 0494-2021-JNE, del 27 de abril de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 0055-2020-CM-MDC/C, del 12 de noviembre de 2020, que declaró la vacancia del señor regidor; y requirió que se realice el acto de noti fi cación. 1.2. El 1 de junio de 2021, el señor regidor solicitó la noti fi cación de la citada resolución. Precisó que tomó conocimiento por medios de comunicación televisiva y radial. 1.3. Con el O fi cio N° 130-2021-A-MDC/A, del 15 de junio de 2021, el señor alcalde remitió, entre otros, el recurso de apelación presentado por el señor regidor en contra del Acuerdo de Concejo N.º 0055-2020-CM-MDC/C (Expediente N° JNE.2021083104). 1.4. En vista de ello, a través del Auto N° 1, del 16 de julio de 2021 (Expediente N° JNE.2021083104), se requirió al señor regidor para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con adjuntar el original o la copia certi fi cada del documento que acredite la habilitación para el ejercicio profesional del abogado y el comprobante de pago de la tasa respectiva, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su recurso de apelación y disponer el archivo de fi nitivo del expediente. 1.5. Con escrito, del 17 de agosto de 2021, doña Elizabet Serrano Soria, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), comunicó que el señor alcalde no convoca al señor regidor; solicitó se le brinde “asistencia técnica y legal para adoptar las acciones que correspondan en salvaguarda de futuras responsabilidades” y que se le informe la condición que mantenía el señor regidor en el periodo noviembre 2020 a mayo 2021. 1.6. Por medio del Auto N° 2, del 25 de agosto de 2021 (Expediente N° JNE.2021083104), se hizo efectivo el apercibimiento señalado en el numeral 1 de la parte resolutiva del mencionado Auto N° 1; se declaró la improcedencia de dicho recurso de apelación y se dispuso su archivo de fi nitivo. 1.7. En atención a dicho pronunciamiento, a través del O fi cio N° 0010-2021-A/MDC, presentado el 20 de setiembre de 2021, el señor alcalde remitió el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 29 de octubre de 2020, el Acuerdo de Concejo N° 0055-2020-CM-MDC/C, del 12 de noviembre de 2020, y el comprobante de pago por convocatoria candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 reconoce, como una de las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, el administrar justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. 1.3. El artículo 181 establece: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.4. El numeral 10 del artículo 9 indica: Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal Corresponde al concejo municipal: […] 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.5. El artículo 23 señala lo siguiente: