NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 0833-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090930 MARISCAL NIETO - MOQUEGUAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.VISTO: el Ofi cio N° 1376-2021-A/MPMN, recibido el 6 de setiembre de 2021, con el cual don Abraham Alejandro Cárdenas Romero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don Víctor Manuel Revilla Coayla, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Por medio del O fi cio N° 1376-2021-A/MPMN, el señor alcalde remitió a esta sede electoral los actuados del expediente administrativo sobre declaratoria de vacancia, tramitado en razón del fallecimiento del señor regidor, con el propósito –se entiende– de que este órgano colegiado convoque y acredite a la autoridad reemplazante que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el Acuerdo de Concejo N° 044-2021-MPMN, del 24 de agosto de 2021, a través del cual el Concejo Provincial de Mariscal Nieto declaró la vacancia del señor regidor. Asimismo, se acompaña el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), en el que se veri fi ca que falleció el 9 de agosto de 2021, y el comprobante de pago por derecho de trámite, cuya suma es de S/ 370.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 dispone, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.3. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.5. El segundo párrafo del numeral 4 de la Resolución N° 539-2013-JNE, del 6 de junio de 20213, considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. En la tabla de tasas en materia electoral 1 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, establece el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Mariscal Nieto 1.7. Con el Acuerdo de Concejo N° 044-2021-MPMN, del 24 de agosto de 2021, el concejo municipal declaró la vacancia del señor regidor, por causa de muerte, y encargó a la Secretaría General efectuar el trámite correspondiente ante este órgano electoral. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO1.9. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), de acuerdo con el acta de defunción que obra en el expediente, la consulta en línea del Reniec y teniendo en cuenta la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 044-2021-MPMN (ver SN 1.7.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad, acorde a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.) y a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.5.). 2.1. Así, corresponde convocar a doña Nelly Cristina Araca Callata, identi fi cada con DNI N° 29414094, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.2. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Municipales 2018. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.).