Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación [resaltado agregado]. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada , recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado [resaltado agregado]. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado [resaltado agregado]. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación . Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. Según el artículo 16 del Reglamento, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Por mandato constitucional y legal, el órgano electoral tiene la atribución de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. al 1.3.), previa verifi cación de la observancia al debido procedimiento, a los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. Por otro lado, el artículo 34 de la LEM (ver SN 1.5.), en concordancia con el artículo 6 de la Ley de comisiones de transferencia municipal (ver SN 1.6.), dispone que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 2.3. De lo remitido por el señor alcalde, se advierte que, en el Acta de instalación del Concejo Municipal y Juramentación de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, del 9 de enero de 2019, se consignó la inasistencia del señor regidor electo. En ese sentido, corresponde veri fi car si fue convocado válidamente para el acto de juramentación. 2.4. Es menester precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración (ver SN 1.8.). Así, en la instancia administrativa, la inobservancia de las normas del TUO de la LPAG constituye un vicio que acarrea la nulidad de los actos dictados por la administración (ver SN 1.7.). 2.5. Dicho esto, del cargo de la Carta N° 01-2019-MDSFR/S.G., del 7 de enero de 2019, correspondiente a la noti fi cación de la convocatoria dirigida al señor regidor electo para que asista al acto de juramentación, si bien precisa que se habría diligenciado en su domicilio, también se advierte la siguiente anotación: Se dejó la carta debajo de su puerta por no haberse encontrado en su domicilio al regidor Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico. 07.01.2019 [resaltado agregado]. 2.6. De ello se evidencia que el acto de noti fi cación no observó lo prescrito por el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG, ya que, de no encontrar al señor regidor electo u otra persona en su domicilio, el notifi cador debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación (ver SN 1.8.). 2.7. En vista de lo expuesto, al no haberse observado la formalidad anteriormente indicada, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida al señor regidor electo, para que asista a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco. 2.8. En consecuencia, este órgano electoral en cumplimiento de las funciones conferidas constitucionalmente (ver SN 1.1. y 1.4.), y a fi n de garantizar el normal desarrollo del concejo municipal, debe requerir al señor alcalde para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car al señor regidor electo para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.9. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notifi cación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia del señor regidor electo o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del señor alcalde, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Por otro lado, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que recién con los O fi cios N° 123-2021-MDSFR/ALC, del 14 de mayo de 2021 (Expediente N° JNE.2019002106) y N° 242-2021-MDSFR/ALC, presentado el 6 de setiembre de 2021, el señor alcalde informó a este órgano electoral, que el señor regidor electo no había juramentado, pese a que dicho hecho data del 9 de enero de 2019, por lo que en su condición de máxima autoridad administrativa debió de comunicar dicha situación en la debida oportunidad. 2.11. En virtud de lo mencionado, se exhorta al señor alcalde para que adecúe su actuación procesal e incorpore, de manera integral, oportuna y precisa, los instrumentales necesarios para que este Supremo Tribunal Electoral realice las actuaciones que correspondan. 2.12. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación dirigido a don Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico para que asista a la ceremonia de juramentación al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, del periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2. REQUERIR a don Luis Fernando Rivera Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, a fi n de que participe en la juramentación del cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. REQUERIR a don Luis Fernando Rivera Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, para que, una vez realizados los actos señalados en el numeral 2 de la parte resolutiva del presente