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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.5. El artículo 24 dispone lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El artículo 21 ordena lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones que son de competencia del JNE también son consideradas como sujetos obligados al uso de la casilla electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03- 2021-MDA, del 28 de mayo de 2021, el Concejo Distrital de Agallpampa aprobó por unanimidad la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente, a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. Para realizar dicha convocatoria corresponde que este organismo electoral veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que, el 21 de mayo de 2021, la Municipalidad Distrital de Agallpampa corrió traslado de la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, para que ejerza su derecho a la defensa. Al mismo tiempo, lo convocó para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 28 de mayo de 2021, a las nueve (9) horas, en la que se resolvería el pedido de vacancia. Dicha convocatoria fue diligenciada en el domicilio del señor regidor, y recibida personalmente por este, quien consignó su fi rma, número de DNI, fecha y huella dactilar (ver SN 1.6.). 2.4. Sin embargo, del contenido del Acta Sesión Extraordinaria de Concejo N° 03-2021-MDA, del 28 de mayo de 2021, se advierte que el señor regidor no asistió. 2.5. La decisión adoptada por unanimidad se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 008-2021-MDA, del 1 de junio de 2021; fue noti fi cado el 7 de junio de 2021 en el domicilio del señor regidor y entregado personalmente, consignando su fi rma, número de DNI, fecha y huella dactilar. De esta manera, se evidencia el cumplimiento de las normas del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con el Informe N° 035-2021-MDA-SG/SEYR, emitido el 9 de julio de 2021, por la señora secretaria general, el señor regidor no impugnó el citado acuerdo de concejo. 2.7. Dicho informe fue puesto en conocimiento del concejo municipal, siendo que en Sesión Ordinaria de Concejo N° 14-2021-MDA, del 20 de julio de 2021, el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del señor regidor fue declarado consentido. 2.8. En consecuencia, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Municipal de Agallpampa fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y proceder acorde al numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.9. Así, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 14 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, se debe convocar a don Carlos Deciderio Mantilla Alayo, identi fi cado con DNI N.º 19100976, candidato no proclamado del Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Agallpampa, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal (ver SN 1.2.). 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Nabelcito García Quispe, regidor del Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.