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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26072 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General); RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán S.A. a proceder con su disolución voluntaria y liquidación de acuerdo con el cronograma y las actividades propuestas en la documentación que fuera presentada ante esta Superintendencia y que obra en los archivos de la institución. Artículo Segundo.- Los señores Manuel Arturo Zapata López, David Leonardo Carrión Melendrez y Claudio Alonso Liza Ramirez se encargarán de la conducción del proceso liquidatorio como liquidadores titulares, en tanto los señores James Edgar Sanchez Vergara y Luis Edilberto Roncal Cabanillas participarán de dicho proceso como liquidadores suplentes; quienes deberán observar el marco legal previsto en la Ley General y el Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 0455-99 y modi fi catorias. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1994962-1 Rectifican error material incurrido en la Res. SBS Nº 00657-2021, con relación a la denominación de cooperativa de ahorro y crédito RESOLUCIÓN SBS N° 02850-2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES Lima, 24 de septiembre de 2021VISTA:La Resolución SBS N° 00657-2021 del 08.03.2021 por la cual se declaró la disolución de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO BELLA ESMERALDA HUANTA (en adelante, la COOPAC), publicada en el Diario O fi cial el Peruano el 11.03.2021; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 00657-2021, se resolvió declarar la disolución de la COOPAC por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la citada resolución; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores materiales pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo siempre y cuando no alteren su contenido; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que la recti fi cación adopta las formas del acto original; Que, de la revisión de la Resolución SBS Nº 00657- 2021 se advierte que por error material se consignó, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva, que la denominación de la COOPAC era “Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella Esmeralda Huanta” o “COOPAC Bella Esmeralda Huanta”; no obstante, debió decir que su denominación es “Cooperativa de Ahorro y Crédito Esmeralda” o “COOPAC Esmeralda”, conforme a la información consignada en la partida registral N° 11018052 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Huanta; Que, lo anterior evidencia que el mencionado error no altera el contenido sustancial ni el contenido del acto administrativo, por referirse a una precisión respecto a la denominación de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva recti fi cación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, el TUO LPAG, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido, con relación a la denominación de la COOPAC, en la parte considerativa y en la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 00657-2021 del 08.03.2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11.03.2021, de acuerdo al siguiente detalle: DICE DEBE DECIR Cooperativa de Ahorro y Crédito Bella Esmeralda HuantaCooperativa de Ahorro y Crédito Esmeralda COOPAC Bella Esmeralda HuantaCOOPAC Esmeralda Regístrese, comuníquese, publíquese, y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1995830-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Modifican Ordenanza Nº 320-2020/MDC en lo referente al “Día de Ecología Cieneguilla” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 335-2021/ MDC Cieneguilla, 15 de setiembre del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de fecha 15 de setiembre del 2021, el Informe Nº 114-2021-MDC/GSCMA-SGMA, de fecha 07 de setiembre del 2021, emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe Nº 157-2021-MDC/GAJ, de fecha 10 de setiembre del 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el cual opina que resulta viable “Aprobar la modi fi catoria Ordenanza 320-2020/MDC del artículo 8, punto 8.2 inciso d) y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía