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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas de las municipalidades el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local. Asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley, establece que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, al respecto debemos indicar que las municipalidades rigen su vida institucional y sus relaciones con los particulares, sobre la base de una serie de normas, con denominaciones propias y que pueden ser de alcance general o particular. Cualquiera sea la denominación que le demos a los actos administrativos, que expresan la voluntad del gobierno local, estos podrán ser materia de control de la misma forma que la Ley prevé, con la sola excepción de la Ordenanza Municipal, norma de mayor jerarquía dentro de la legislación Municipal y que la Constitución le con fi ere un foro especial de control en el Art. 200 Inc. 4 al describir lo que es materia de la Acción de Inconstitucionalidad de las leyes ante el tribunal Constitucional; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; las mismas que conforme al artículo 40º de dicha ley, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Informe Nº 114-2021-MDC/GSCMA- SGMA, de fecha 07 de setiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente, que remite opinión técnica favorable sobre la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza 320-2020/MDC del artículo 8, punto 8.2 inciso d) de sustituir segundo sábado por el tercer sábado del mes de setiembre de cada año, debido a que internacionalmente en América Latina y el Caribe celebran el Día Interamericano de la Limpieza y de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, entonces para estar en consonancia con nuestros países hermanos de América Latina resulta viable y atendible la presente modi fi cación . Que, mediante el Informe Nº 157-2021-MDC/GAJ, de fecha 10 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINION LEGAL FAVORABLE y deja a su consideración la modi fi cación de la Ordenanza 320-2020/ MDC del artículo 8, punto 8.2 inciso d) para sustituir las palabras segundo sábado por el tercer sábado del mes de setiembre de cada año. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8), del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, y el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 320-2020/MDC DEL ARTÍCULO 8, PUNTO 8.2 INCISO D) Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 8, punto 8.2 inciso d) de la Ordenanza Municipal 320-2020/ MDC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: d) Declarar el tercer sábado del mes de setiembre de cada año como el “Día de la Ecología Cieneguilla”, con ello se pretende incentivar la participación ciudadana e institucional dentro de la estrategia de comunicación ambiental sobre la reducción del uso del plástico, las buenas practicas del reciclaje y sobre la reducción del uso del papel así como el apoyo y la organización de campañas de limpieza en la faja marginal del río Lurín. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Medio Ambiente, y demás áreas que resulten competentes. Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano la presente Ordenanza y que la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación de la Ordenanza Municipal en la Página Web del portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1995945-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES