NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 28 de setiembre de 2021 El Peruano / 2. CONVOCAR a don Carlos Deciderio Mantilla Alayo, identi fi cado con DNI N.º 19100976, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 1995690-1 Declaran nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación dirigido a ciudadano para que asista a ceremonia de juramentación al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0835-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090885 SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO - PARINACOCHAS - AYACUCHOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 242-2021-MDSFR/ALC, presentado el 6 de setiembre de 2021, por don Luis Fernando Rivera Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre convocatoria de candidato no proclamado en virtud de que don Gilberto Julián Huaylla Huaccalsaico, regidor electo de dicha jurisdicción (en adelante, señor regidor electo), no juramentó a su cargo para el periodo de gestión edil 2019-2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio N° 123-2021-MDSFR/ALC, del 14 de mayo de 2021 (Expediente N° JNE.2019002106), el señor alcalde informó que el señor regidor electo “no se presentó en la juramentación, instalación y asunción al cargo del con[c]ejo municipal” para el periodo de gestión edil 2019-2022. 1.2. El 6 de setiembre de 2021, con el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N° 01-2019-MDSFR/S.G., del 7 de enero de 2019, dirigida al señor regidor electo, para el acto de juramentación del 9 de enero de 2019.b) Acta de instalación del Concejo Municipal y Juramentación de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Ravacayco, del 9 de enero de 2019. c) Informe N° 001-2019-SG/MDSFR, del 16 de enero de 2019, emitida por el secretario general de la municipalidad distrital. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia del JNE “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del JNE 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del órgano electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.5. El artículo 34 precisa: Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. En la Ley N° 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal (en adelante, Ley de comisiones de transferencia municipal) 1.6. El artículo 6 indica que:El alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos . En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 10, establece lo siguiente:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.8. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car