NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1996299-3 Modifican la Resolución Administrativa N° 287-2021-CE-PJ, que estableció disposiciones relativas a la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de San Martín Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000322-2021-CE-PJ Lima, 27 de septiembre del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000143-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 287-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a partir del 7 de octubre de 2021 la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 29497, en el Distrito Judicial de San Martín. Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, hace de conocimiento, que a fi n de realizar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en todas las sedes del Distrito Judicial de San Martín, se requiere integrar en la Resolución Administrativa Nº 287-2021-CE-PJ las competencias de los Juzgados Mixtos ubicados en las sedes de Yurimaguas, San José de Sisa, Picota, Bellavista, Juanjuí, Huallaga y Tocache y del Juzgado de Paz Letrado ubicado en la sede de Soritor; así como otros aspectos mencionados en sesión de la fecha. Tercero. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1219-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car los artículos segundo, tercero, cuarto, sexto y sétimo, de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa Nº 287-2021-CE-PJ, con los textos siguientes: “[...] Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, la conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado de Tarapoto como Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tarapoto, con competencia en la tramitación de la Ley Nº 26636; cuya carga en trámite y ejecución de procesos penales, civiles y de familia que no se encuentren expeditos para resolver al 30 de setiembre de 2021 se redistribuirá equitativamente al 1º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrado de la Sede de Tarapoto. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2021, que el 1º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados de Tarapoto cierren el turno de ingreso de expedientes del proceso laboral; y que el Juzgado de Paz Letrado Laboral de Tarapoto cierre turno de ingreso de expedientes de procesos penales, civiles y de familia. Artículo Cuarto.- Disponer que, a partir del 7 de octubre de 2021, se implemente la competencia en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y la liquidación de la Ley Nº 26636 en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de San Martín, conforme se detalla: [...]g) Los Juzgados mixtos ubicados en las sedes de Yurimaguas provincia de Mariscal Cáceres, San José de Sisa provincia de El Dorado, Picota provincia de Lamas, Bellavista provincia de Bellavista, Juanjuí provincia de Mariscal Cáceres, Huallaga provincia de Huallaga; y Tocache provincia de Tocache. h) Juzgado de Paz Letrado ubicado en la sede de Soritor. [...]Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín designe, mediante resolución administrativa, a los órganos jurisdiccionales que asumirán los procesos laborales en los casos de impedimento o recusación de los magistrados/as que tienen a su cargo los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo cuarto de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que la carga procesal laboral en trámite que no se encuentre expedita para resolver al 30 de setiembre de 2021 del 1º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrados de la Sede de Tarapoto, se redistribuya al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral de la sede de Tarapoto. [...]”Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1996299-4 Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000323-2021-CE-PJ Lima, 27 de septiembre del 2021