Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Ancash, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000324-2021-CE-PJ Lima, 27 de septiembre del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000007-2021-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000071-2021-OPJ- CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de setiembre de 2021. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000235-2021-CE-PJ, de fecha 22 de julio de 2021, se dispuso prorrogar a partir del 1 de agosto hasta el 30 de setiembre del presente año, las siguientes disposiciones administrativas: a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. b) La permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, de la misma Corte Superior de Justicia. c) La permanencia del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; y del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. d) La permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, de la misma Corte Superior de Justicia. e) La itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, hacia el Distrito de Ichuña, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. f) La itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, hacia el Distrito de Crucero, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 000194-2021-CE-PJ, de fecha 1 de julio de 2021, dispuso abrir turno a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2021 al 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para el ingreso de expedientes de la especialidad familia y se cierre el turno durante el referido periodo al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000167-2021-CE-PJ, del 10 de junio de 2021, se dispuso las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Cajamarca, a partir del 1 de junio de 2021: a) La ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, hasta el 30 de setiembre de 2021. b) El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del Distrito y Provincia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes laborales de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), hasta el 30 de setiembre de 2021. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 000091-2021-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2021, se dispuso la itinerancia a partir del 1 de abril hasta el 30 de setiembre de 2021 del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia el Centro Poblado de Yangas, Distrito de Santa Rosa de Quives, misma provincia y Corte Superior de Justicia. Quinto. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 000007-2021-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000071-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, al mes de julio de 2021 presentó un avance de meta del 43%, menor al ideal del 58%, el cual es similar a lo logrado por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, que presentan turno cerrado, los cuales tuvieron avances de meta del 45% y 40%, respectivamente, también menores a dicho avance ideal; sin embargo, debido a la considerable carga pendiente de 1,263 expedientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, es conveniente ampliar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de cuatro meses, a fi n de apoyar a sus homólogos. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de julio de 2021 resolvió 102 expedientes de una carga procesal de 134, obteniendo por ello un avance de meta del 65%, superior al avance ideal del 58%; asimismo, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 215 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el Distrito de Morochucos por un periodo de cinco meses. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Querobamba, Provincia de Sucre, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de julio de 2021 logró un avance de meta del 76%, superior al avance ideal del 58%; asimismo, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 241 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560 correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente ampliar su labor de itinerancia hacia el Distrito de Chipao, Provincia de Lucanas, por un periodo de cinco meses. d) La Sala Laboral del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca al mes de julio de 2021 presentó una carga pendiente de 3,441 expedientes, mayor a la carga pendiente de 1,800 que presentó la Sala Civil de Cajamarca al referido mes, razón por la cual resulta conveniente que esta sala laboral continúe con el turno cerrado para el ingreso de expedientes de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) por un periodo de cuatro meses. e) El 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, al mes de julio de 2021 presentó una carga pendiente de 614 expedientes mayor que la del 2º Juzgado de Paz Letrado de Santiago de 342, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando el funcionamiento de este juzgado de paz letrado por un periodo de cinco meses; asimismo, el 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, que proviene de la reubicación temporal del 1º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis, al mes de julio de 2021 presentó una carga pendiente de 533 expedientes mayor que la del 2º Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián