NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / Sexto . Que, mediante O fi cio Nº 000002-2021-P-CNPJ- CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000067-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Ucayali, que cuenta con el 2º Juzgado de Trabajo Permanente ubicado en la Provincia de Coronel Portillo, con sede en el Distrito de Callería y competencia territorial en este distrito y los Distritos de Manantay, Yarinacocha, Masisea e Iparia, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 286-2015-CE-PJ, siendo el único juzgado que tramita los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) provenientes de los referidos distritos de la mencionada provincia, al mes de junio del presente año resolvió 288 expedientes de una carga procesal de 1,351 expedientes, obteniendo un avance de meta del 56%, el cual fue mayor al avance ideal del 50%; y al estimar la carga procesal proyectada a diciembre de 2021, esta ascendería a 1,957 expedientes, que es superior a la carga máxima de 935 expedientes establecido para un juzgado de dicha especialidad, evidenciándose que a pesar de su buen nivel resolutivo, se encuentra en una situación de sobrecarga procesal, requiriendo del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional transitorio que cumpla con la función de descarga procesal. Por otro lado, la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, cuenta con el 2º Juzgado de Trabajo Permanente que tramita los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio que tramita los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636; los cuales al mes de junio del año 2021 presentan una carga pendiente de 479 y 122 expedientes, respectivamente. Asimismo, al estimarse a diciembre de 2021 la carga procesal proyectada del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas, esta ascendería a 1,133 expedientes, y considerando que la carga mínima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,300 expedientes anuales, se evidencia que se encontraría en una situación de subcarga procesal, requiriéndose de un solo órgano jurisdiccional para atenderla, determinándose de esta manera que el juzgado transitorio ya habría culminado con su función de descarga. b) La Corte Superior de Justicia de San Martín cuenta en la Provincia de Alto Amazonas con un Juzgado Civil Permanente y un Juzgado Mixto Permanente, ambos con sede en el Distrito de Yurimaguas, observándose al mes de junio de 2021 que el Juzgado Civil Permanente registra su mayor carga pendiente en la especialidad civil, mientras que el Juzgado Mixto registra su mayor carga pendiente en las especialidades de familia y laboral; y además, no registra carga pendiente en la especialidad penal. Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1174- 2021 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 hasta el 10 de octubre de 2021, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio:Corte Superior de Justicia de Loreto 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas Artículo Segundo.- Reubicar por excepción, a partir del 11 de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, a la Corte Superior de Justicia de Ucayali como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2021, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en el Distrito de Yurimaguas, en 2º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en las subespecialidad laboral y de familia, incluyendo los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, manteniendo su actual competencia territorial, debiendo cerrar turno y liquidar los expedientes en las otras subespecialidades civiles y constitucionales, y conservando la carga pendiente en etapa de ejecución que tenga en la especialidad penal de los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia Loreto, San Martín y Ucayali: a) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, resuelva antes del 10 de octubre de 2021, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 1 de octubre de 2021, debiendo redistribuir al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Maynas la carga pendiente que tenga dicho juzgado transitorio al 10 de octubre de 2021. b) Renombrar, a partir del 11 de octubre de 2021, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, manteniendo su competencia territorial y funcional. c) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, por excepción, remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 900 expedientes en etapa de trámite, considerando aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 10 de octubre de 2021. d) Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2021, el Juzgado Civil de la Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de San Martín, como 1º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, el cual tendrá competencia funcional en la especialidad civil, constitucional y laboral, manteniendo su actual competencia territorial; debiendo cerrar turno y liquidar los expedientes en la especialidad de familia. Artículo Quinto. Disponer que el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial amplíe el informe concerniente a la propuesta contenida en la recomendación 4.2 del Informe Nº 000067-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, emitido por la O fi cina de Productividad Judicial. Artículo Sexto. Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín y Ucayali adopten las acciones pertinentes, a fi n de operativizar de la mejor manera y en el plazo establecido, lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Sétimo. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín y Ucayali, efectúe las acciones pertinentes para la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo Octavo. Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, San Martín y Ucayali, O fi cina de Productividad