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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / de 141, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando el funcionamiento de este juzgado de paz letrado por un periodo de tres meses. f) El 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 526 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,560, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, teniendo en cuenta que al referido mes el 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, el cual tiene el turno cerrado, presentó una considerable carga pendiente de 1,578 expedientes, resulta conveniente que el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco continúe abriendo el turno por un periodo de cinco meses para el trámite de procesos de familia en apoyo al 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco, el cual continuará con el turno cerrado por dicho periodo. g) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, al mes de julio de 2021 logró un avance de meta del 94%, superior al ideal del 58%; asimismo, al presentar el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Jaén una carga pendiente de 1,894 expedientes, se considera conveniente continuar ampliando la permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado de Jaén por un periodo de cinco meses, a fi n de apoyar a sus homólogos, y que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Jaén cierren turno para el ingreso de expedientes y el 3º Juzgado de Paz Letrado abra turno. h) Mediante O fi cios Nros. 000369 y 646-2021-P-CSJLE- PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este ha solicitado la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Huaycán para que reciba demandas civiles y de familia; así como se cierre el turno en dichas especialidades al Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Huaycán; remitiendo el Informe Nº 01-2021-JPL-CH-CSJLE de la magistrada del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, en la que solicita incremento de personal. Al respecto, al mes de julio de 2021 el Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, que tiene el turno cerrado para el ingreso de procesos de la especialidades civil y familia, registró una carga pendiente en dichas especialidades de 180 y 160 expedientes, respectivamente, a diferencia del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán, el cual desde el 1 de noviembre de 2020 se encuentra ubicado en la sede del Módulo Básico de Justicia de Huaycán siendo su sede de origen la Comisaría de Huaycán, que registró la mayor cantidad de ingresos, carga procesal y carga pendiente en dichas especialidades, en comparación a la especialidad penal (faltas), por lo que, no siendo conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Huaycán continúe con el turno cerrado en dichas subespecialidades, debido a que originaría que tenga una condición de subcarga procesal, se recomienda la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Civil del Módulo Básico de Justicia de Huaycán para el ingreso de procesos de las especialidades civil y familia; así como que el Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Huaycán retorne a su sede de comisaría para mantener el propósito de su creación, continuando con el turno abierto para los procesos de las referidas especialidades. i) El Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Canta, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 364 expedientes, cifra que al ser menor a la carga mínima de 1,430, se evidencia que dicha dependencia estaría proyectando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando su labor de itinerancia hacia el Centro Poblado de Yangas del Distrito de Santa Rosa de Quives, de la misma provincia, por un periodo de cinco meses. j) El Juzgado Mixto del Distrito de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro, Corte Superior de Justicia de Moquegua, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 357 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga mínima de 1,430, se evidencia que estaría presentando una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente que continúe itinerando hacia el Distrito de Ichuña por un periodo de cinco meses, trasladándose el personal del Juzgado Mixto de Omate al referido distrito cuando se requiera, y se continúe con la recepción documentaria proveniente del Distrito de Ichuña mediante el correo electrónico habilitado por este órgano jurisdiccional para tal fi n. k) El Juzgado Mixto del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 594 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,430, se evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del referido distrito estima para fi nes del presente año una carga procesal de 814 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1,560, se evidencia que también estaría presentando una condición de subcarga procesal; razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando las labores de itinerancia de dichos juzgados de paz letrados hacia el Distrito de Crucero, Provincia de Carabaya, por un periodo de cuatro meses. l) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en atención a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 000235-2021-CE-PJ, mediante O fi cio Nº 000188-2021-P-CSJAY-PJ solicitó la ampliación defi nitiva de la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Ayacucho para tramitar con turno abierto los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) en las Provincias de Huamanga y Huanta; así como el cierre de turno al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles del Distrito de Ayacucho y al Juzgado Civil del Distrito de Huanta para el ingreso de dichos procesos. Al respecto, el referido juzgado laboral supraprovincial estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,163 expedientes, cifra que al ser menor a la carga máxima de 1,394 expedientes, estaría proyectando una condición de carga estándar, razón por la cual, resulta conveniente que este amplíe de manera de fi nitiva su competencia funcional para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) en las Provincias de Huanta y Huamanga. m) Mediante O fi cio Nº 519-2021-MDP/AL, el alcalde de la Municipalidad del Distrito de Pichari, Provincia de La Convención del Departamento de Cusco, solicitó a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación del Juzgado Civil y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayna (San Francisco), Provincia de La Mar, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Pichari; por lo que en atención a dicho documento, mediante O fi cio Nº 000828-2021-OPJ- CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, remita su opinión técnica correspondiente, quien mediante O fi cio Nº 000182-2021-P-CSJAY-PJ, indicó que no se considera factible dicha reubicación, debido a que el Juzgado Civil y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayna, Provincia de La Mar, los cuales tienen competencia territorial, entre otros, en los Distritos de Pichari, Vilcabamba, Santa Rosa, Kimbiri y Anco se encuentran ubicados de forma estratégica en la sede judicial de San Francisco, Distrito de Ayna, puesto que la población que se atiende en dichos órganos jurisdiccionales tiene fácil acceso a la referida sede mediante vías de comunicación terrestre y fl uvial, lo cual no se daría si es que estos órganos jurisdiccionales fueran reubicados al Distrito de Pichari. n) Mediante O fi cio Nº 000434-2021-P-CSJCA-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó que el 4º Juzgado de Familia Permanente del Distrito y Provincia Cajamarca, ha venido recibiendo una mayor cantidad de ingresos respecto a sus homólogos, debido a una inadecuada labor por parte del Centro de Distribución General de los juzgados de familia, por lo que mediante Resolución Administrativa Nº 000861-2021-P-CSJCA-PJ, dicha Presidencia de Corte Superior dispuso la redistribución de expedientes del 4º Juzgado de Familia Permanente de Cajamarca hacia el