NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / Ambiental Agraria–DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios–DGAAA del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego–MIDAGRI, corroborado a través del Informe N° 033-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JCAR, concluye lo siguiente: “4.1 Las restricciones y/o prohibiciones del ingrediente activo Carbofuran en diversos países están estrechamente relacionados a los riesgos laborales durante la aplicación del plaguicida como mezcladores, cargadores y aplicadores, así como los riesgos ambientales sobre los usos del Carbofuran. 4.2. De lo expuesto, y conforme al análisis ecotoxicológico del Carbofuran, se determina la toxicidad de los organismos no objetivo clasi fi cándose como altamente y extremadamente tóxico para aves y peces a nivel de toxicidad aguda. Para Eisenia foetida “lombriz de tierra” y Selenastrum capricornutum “alga verde” su toxicidad aguda se clasi fi ca como Ligeramente toxico y Moderadamente tóxico, respectivamente. Asimismo, la toxicidad del principal del metabolito 3-hidroxi-carbofuran es altamente tóxico, casi igual que la toxicidad del Carbofuran para estos organismos no objetivos. 4.3. El Carbofuran no es persistente a condiciones aeróbicas en suelo; sin embargo, esta característica de persistencia podría variar dependiendo del tipo de suelo. Por otro lado, su movilidad y lixiviación en las diferentes capas del suelo es moderada, lo cual indica que el Carbofuran llega a aguas subterráneas donde podría afectar a organismos acuáticos que se encuentran en dicho hábitat acuático. 4.4. Asimismo, conforme se expone, el Carbofuran es extremadamente tóxico para aves podría presentar un mayor riesgo en estas especies por el tipo de formulación del producto, ya sea de forma granular o fl uida, y por su modo de acción que es por contacto e ingestión en las plantas objetivos, esto debido a que las aves consumen algunas partes de las plantas como alimento y otras veces lo utilizan en la formación de sus nidos. 4.5. En virtud a lo mencionado, y en el marco de nuestras competencias en relación con los riesgos ambientales de los plaguicidas de uso agrícola, se opina que el Carbofuran contiene alto riesgo en el ambiente acuático, así como alta exposición y toxicidad en especies de aves y abejas”; Que, por otro lado, a través del Informe N° 3500- 2021/DCEA/DIGESA elaborado por la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones–DCEA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – DIGESA, se indica que el plaguicida Carbofuran es un plaguicida de alta peligrosidad debido a que, cumple con el criterio 1 de la Directriz elaborada en la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Manejo de Plaguicidas (2008), ya que sus formulaciones están clasi fi cadas en la categoría 1a: Extremadamente Peligroso o 1b: Altamente Peligroso, según la clasi fi cación de peligrosidad de la OMS; criterio 6, al encontrarse en el Anexo III del Convenio de Rotterdam, y criterio 8, al mostrar alta incidencia de efectos adversos graves o irreversibles sobre la salud humana y el medio ambiente; por lo cual, se debe poner fi n a su uso; Que, asimismo, en el informe citado en el considerando anterior se concluye que, desde el punto de vista de salud ambiental, se debe suspender el uso, y cancelar el registro de los Plaguicidas de Uso Agrícola que contengan ingrediente activo Carbofuran por su elevado riesgo para la salud humana, conclusión que a su vez ha sido rati fi cada a través del Informe N° 005141-2021/DCEA/DIGESA; Que, en atención a los informes técnicos citados en los considerandos precedentes, la Subdirección de Insumos Agrícolas emite el Informe N° 0027-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ, indicando entre otros aspectos que por su peligrosidad el Carbofuran ha sido incluido en el Anexo III del Convenio de Rotterdam y según la clasi fi cación por peligrosidad de la OMS, de las quince (15) formulaciones registradas de plaguicidas en el SENASA con el ingrediente activo Carbofuran cinco (5) son Extremadamente Peligrosos (1A) y diez (10) Altamente Peligrosos (1B). Así también, se indica que existen productos registrados ante el SENASA que constituyen alternativas al uso de plaguicidas con ingrediente activo Carbofuran, que son técnica, económica y de menor riesgo para la salud y el ambiente, toda vez que pertenecen a las categorías de peligrosidad Moderadamente o Ligeramente Peligrosos (II y III) según la categorización toxicológica de la OMS, recomendando se adopten en el país medidas que contemplen la prohibición, el registro, importación, exportación, fabricación, formulación local, envasado, distribución, almacenamiento, comercialización y uso de formulaciones comerciales de plaguicidas químicos de uso agrícola con base en el ingrediente activo Carbofuran; Que, el fi n del Estado es proveer el bienestar general, lo cual no es ajeno a su obligación de proteger los derechos fundamentales como la vida, la salud, el medio ambiente, entre otros bienes jurídicos. En este sentido, el SENASA como parte del Estado peruano no puede abstraerse de esta protección, por lo que como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, debe observar las implicancias del uso de los plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Carbofuran en la salud y el medio ambiente, estableciendo restricciones o prohibiciones a su uso dentro del marco normativo que lo faculta; Que, en concordancia con lo expuesto, respecto al uso adecuado y responsable de los plaguicidas químicos de uso agrícola, en relación a la protección del medio ambiente y la salud, resulta pertinente tener en consideración los fundamentos 145, 146, 147, 148 y 152, enunciados por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 011-2015-PI/TC, de fecha 5 de noviembre de 20195; Que, de acuerdo con las competencias asignadas al SENASA, resulta conveniente adoptar disposiciones orientadas a restringir o prohibir el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola con ingrediente activo Carbofuran y demás actividades conexas, incluido los productos que contengan en su composición este ingrediente activo, resultando necesario ante el incumplimiento de tales restricciones y prohibiciones la aplicación de medidas administrativas conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1387 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi fi catoria, el Decreto Legislativo N° 1387, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI y con las visaciones del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas y del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- PROHIBIR, a partir del 30 de setiembre de 2022, el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Carbofuran. Artículo 2.- PROHIBIR, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la importación de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Carbofuran. Sólo en el caso que éstos se encuentren en tránsito con destino al Perú, antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, se permitirá su ingreso al país. Artículo 3.- PROHIBIR a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el registro de nuevos de plaguicidas químicos de uso agrícola conteniendo el ingrediente activo Carbofuran. Artículo 4.- PROHIBIR a partir de la fecha señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, la comercialización, distribución, fabricación, formulación, almacenamiento y/o envasado de plaguicidas químicos de uso agrícola o productos que contengan el ingrediente activo Carbofuran. Artículo 5.- DISPONER que los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Carbofuran, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha límite establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deberán proceder con el retiro del mercado, disposición fi nal e informar a los usuarios sobre las medidas adoptadas respecto a estos plaguicidas y productos que contengan el ingrediente activo Carbofuran. Artículo 6.- COMUNICAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, la prohibición del ingreso al país de plaguicidas químicos