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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / de uso agrícola y productos que contengan el ingrediente activo Carbofuran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 7.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en atención a las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1387 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, realizará actividades administrativas de fi scalización, dispondrá medidas administrativas, y según lo establecido en los reglamentos especí fi cos aplicará, de ser el caso, las sanciones correspondientes con el propósito de cautelar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral. Artículo 8.- Las alternativas técnicas y económicas diferentes al ingrediente activo Carbofuran, de menor riesgo para la salud y el ambiente, se encuentran descritas en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en el siguiente enlace: https://servicios.senasa.gob.pe/SIGIAWeb/sigia_consulta_cultivo.html Artículo 9.- PUBLICAR la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL AMILCAR VIZCARRA CASTILLO Director GeneralDirección de Insumos Agropecuarios e InocuidadAgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria 1 Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Norma publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de diciembre de 2004. 2 Rati fi can Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. Norma publicada en el diario o fi cial El Peruano el 12 de agosto de 2005. 3 De acuerdo con el inciso 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1387, se de fi ne “insumo agrario” del siguiente modo: “Artículo 3.- De fi niciones (…) 3.2 Asimismo, para mejor interpretación y aplicación del presente Decreto Legislativo, se identi fi can las siguientes de fi niciones: (…) Insumo Agrario: El término comprende las semillas, los fertilizantes y sustancias a fi nes, los plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario y alimentos para animales. (…)”. 4 Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria. 5 Sentencia del Tribunal Constitucional, Exp.011-2015-PI/TC 3.4 Sobre la presunta vulneración de los derechos constitucionales a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y a la protección de la salud Fundamentos: 145, 146, 147 ,148 y 152. 145. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está compuesto por los siguientes elementos: a. el derecho a gozar de ese medio ambiente; y b. el derecho a que ese medio ambiente se preserve. 146. En su primera manifestación, esto es el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por lo tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino especialmente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1 de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido. 147. Con respecto a la segunda manifestación, esta consiste en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A criterio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden o pueden incidir directa o indirectamente, en el medio ambiente. 148. Así, este derecho, en su dimensión prestacional, impone al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el medio ambiente sano y equilibrado, las cuales se traducen, a su vez en un haz de posibilidades. Como es sabido, esta dimensión no solo supone tareas de conservación, sino también de prevención de daños de ese ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de una vida digna. (…) 152. Por otro lado, con relación al segundo derecho invocado, la Constitución reconoce, en su artículo 7, que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, así como el deber estatal de contribuir a la promoción y de defensa de esta. En este sentido, el derecho a la salud se orienta a la conservación y al restablecimiento del funcionamiento armónico del ser humano en su aspecto físico y psicológico; y, por consiguiente, guarda una especial conexión con los derechos a la vida, a la dignidad de la persona humana, a la integridad (Sentencia 0091-2015-HC/TC, fundamento 2), y con el derecho a la alimentación, entre otros. 1996569-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2021-MIDIS Lima, 28 de setiembre de 2021 VISTOS: El Memorando N° D000794-2021-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Memorando N° D001324-2021-MIDIS-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000462-2021-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose en el literal e) del artículo 8 que el Despacho Ministerial designa a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de con fi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de Jefe/a de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesario designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con los visados de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;