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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Enrique Alcántara Medrano como Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1996641-1 Aprueban la “Directiva que regula la implementación del proceso de focalización y su control de calidad de la información” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 192-2021-MIDIS Lima, 28 de setiembre de 2021VISTOS:El Memorando N° D000336-2021-MIDIS-VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° D000908-2021-MIDIS-OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000460-2021-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° D000352-2021-MIDIS-DGFIS, emitido por la Dirección General de Focalización e Información Social; y, el Informe D000096-2021-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el Sector Desarrollo e Inclusión Social, comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, mediante la Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y se establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos y procedimientos, función de control al proceso de focalización y medidas correctivas que lo regulan; especi fi cándose los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30435 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el ente rector del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos y, establece los procedimientos básicos del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) que aplican los integrantes del Sistema. En tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados, conjuntamente con las entidades a cargo de las intervenciones públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, el cual, establece en el Título IV, las disposiciones para el proceso de focalización de las intervenciones públicas; y, en el Título VI las disposiciones para el control del proceso de focalización y la determinación de la clasi fi cación socioeconómica; Que, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las entidades responsables de las intervenciones públicas focalizadas, según corresponda, elaboran y aprueban, los lineamientos y procedimientos para la realización de auditorías para asegurar la calidad de la información relacionada con el proceso de focalización y la determinación de la clasificación socioeconómica; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, dispone que, la Entidad responsable de la intervención pública focalizada establece los procedimientos especí fi cos a seguir para la identi fi cación, elegibilidad, a fi liación, desa fi liación y egreso de las intervenciones bajo su responsabilidad, así como, para resolver los reclamos que presenten las personas afectadas respecto de las decisiones que adopta la Entidad a cargo de la implementación de la intervención pública focalizada como resultado de la aplicación de dichos procedimientos; señalando además que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe aprobar mediante resolución ministerial, las pautas generales para la de fi nición de los procedimientos especí fi cos antes referidos; Que, en el marco de las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, la Dirección General de Focalización e Información Social hace suyo el Informe N° D000520-2021-MIDIS-DDM, emitido por la Dirección de Diseño y Metodología, a través del cual, sustenta la aprobación de la “Directiva que regula la implementación del proceso de focalización y su control de calidad de la información”; Que, asimismo, mediante Informe N° D000066-2021- MIDIS, la Dirección de Calidad de la Información de la Dirección General de Focalización e Información Social propone la derogación de la Resolución Ministerial N° 069-2017-MIDIS, que aprueba la Directiva N° 005-2017-MIDIS, denominada “Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude”, en razón de que, el citado documento normativo fue aprobado en el marco del Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, dispositivo legal que fue derogado por el Decreto Supremo N° 002-2019-MIDIS, y que a su vez, contiene disposiciones que regulan el proceso de focalización y la determinación de la clasi fi cación socioeconómica, conceptos que se encuentran regulados en el proyecto de Directiva propuesto, por lo que resulta procedente su derogación; Que, mediante el Memorando N° D000336-2021- MIDIS-VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, otorga conformidad al proyecto de “Directiva que regula la implementación del proceso de focalización y su control de calidad de la información”; propuesto por la Dirección General de Focalización e Información Social; Que, mediante el Memorando N° D000908-2021- MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000096-2021-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización, a través del cual, emite opinión técnica favorable al proyecto de “Directiva que regula la implementación del proceso de focalización y su control de calidad de la información”; Que, mediante Informe N° D000460-2021-MIDIS- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal para la aprobación del proyecto de “Directiva que regula la implementación del proceso de focalización y su control de calidad de la información”; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MIDIS; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS;