NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100 ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasi fi cadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales. 1.2 Modifícase la lista de productos afectos a la tasa del 25% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, en la forma siguiente: PARTIDAS ARANCELARIASPRODUCTOS 2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. 2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. 2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 5 g/100ml. Quedan exceptuadas aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas que cuenten con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA), clasi fi cadas en la categoría de los alimentos destinados a regímenes especiales. Artículo 2. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 1996964-3 EDUCACION Modifican el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2021” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 283-2021-MINEDU Lima, 29 de septiembre de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0106679-2021, el Informe N° 015-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-VPR de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01091-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto y el Informe Nº 01031-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo; Que, el literal c) del numeral 6.3.1 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, al que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU, establece que para el proceso de contratación de profesores se consideran como vacantes, entre otras, las horas para completar el plan de estudios del área curricular de educación física en la educación básica regular del nivel primaria; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 036-2021-MINEDU, se aprueba el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2021”, modi fi cado por la Resolución Viceministerial N° 224-2021-MINEDU; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, con O fi cio N° 00594-2021-MINEDU/VMGP- DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 015-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID-VPR, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, mediante el que se propone y sustenta la necesidad de aprobar un proyecto de resolución, a través del cual se modi fi que el “Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria focalizadas con plazas