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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / Prohíben el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Carbofuran y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0061-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA 28 de setiembre de 2021 VISTOS: El Informe N° 0017-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGAAA-DGAA-JEBA de fecha 22 de abril de 2021; el Informe N° 3500-2021/DCEA/DIGESA de fecha 30 de abril de 2021; el Informe N° 005141-2021/DCEA/ DIGESA de fecha 18 de junio de 2021; el Informe N° 0027-2021-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIA-JORTIZ de fecha 3 de septiembre de 2021; el Informe N° 033-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JCAR de fecha 16 de septiembre de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, el Convenio de Rotterdam constituye un tratado internacional sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo, aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que son objeto de comercio internacional, el cual entró en vigor el 24 de febrero de 2004; Que, el mencionado Convenio tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fi n de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes; Que, en el Perú el citado Convenio fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Resolución Legislativa Nº 28417 1, siendo rati fi cado a través del Decreto Supremo N° 058-2005-RE2; Que, en la sección correspondiente al Anexo III del citado Convenio, se incluyen plaguicidas y productos químicos industriales que han sido prohibidos o severamente restringidos por razones sanitarias o ambientales, por dos o más Partes, encontrándose en dicho Anexo el plaguicida Carbofuran; Que, de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, esta entidad, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria se encuentra facultada para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certi fi cación y comercialización de semillas de calidad, fertilizantes y demás insumos agrarios3; Que, el inciso 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2019-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, dispone que el SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 301904, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es competente para establecer, regular, conducir, supervisar y fi scalizar el registro de plaguicidas de uso agrícola así como la fabricación, formulación, importación, exportación, envasado, distribución, experimentación, comercialización, almacenamiento y otras actividades relacionadas al ciclo de vida de los plaguicidas de uso agrícola; Que, el inciso a) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria priorizará las medidas tendientes a restringir o prohibir el uso de los plaguicidas químicos de uso agrario clasi fi cados en las categorías 1A -Extremadamente peligrosos- y 1B -Altamente peligrosos- de acuerdo a la Tabla de Clasi fi cación por Peligrosidad de la Organización Mundial de la Salud-OMS, siempre que cuenten con alternativas técnicas y económicas y, sobre todo, de menor riesgo para la salud y el ambiente; Que, el literal b. del artículo 30 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, tiene como su función establecer mecanismos de control, registro y fi scalización de insumos de uso agrícola y forestal tales como semillas y agroquímicos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, asimismo, el artículo 31 del ROF del SENASA indica que la Subdirección de Insumos Agrícolas tiene como objetivo establecer y conducir el sistema de registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola y productos biológicos para el control de plagas agrícolas, de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales en vigencia sobre la materia; Que, mediante el Informe N° 0017-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-DGAA-JEBA, la Dirección de Gestión COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES