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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (30/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 30 de setiembre de 2021 El Peruano / a) El/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo presidirá. b) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, o su representante. c) El/la Director/a General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros, o su representante. d) El/la Director/a General de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. e) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas Agrarias, o su representante. f) El/la Director/a General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, o su representante. g) El/la Jefe/a del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, o su representante. h) El/la Jefe/a del Instituto Nacional de Innovación Agraria, o su representante. i) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de Sierra y Selva Exportadora, o su representante. j) El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa de Compensaciones para la Competitividad, o su representante. k) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su representante. l) El/la Director/a de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, o su representante. m) El/la Jefe/a del Programa de Investigación en Ornamentales de la Universidad Nacional Agraria La Molina, o su representante. n) El/la Presidente/a de la Asociación Peruana de Horticultura Ornamental, o su representante. o) El/la Presidente/a de la Asociación Peruana de Arquitectura del Paisaje, o su representante. p) El/la Gerente/a de la Cooperativa Agrícola Yaku Flor Ltda., o su representante. q) El/la Presidente/a de la Asociación de productores de fl ores y plantas aromáticas “Perla de los Andes Tarma Perú”, o su representante. r) El/la Presidente/a de la Cooperativa Agraria Eco fl or - Perú, o su representante. s) El/la Presidente/a de la Cámara de Comercio y Producción de Cajamarca, o su representante. t) El/la Presidente/a de la Asociación de Exportadores, o su representante. u) El/la representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura. 2.2 Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen su función ad honorem, y cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento. Artículo 4.- Acreditación de representantes titulares y alternos Las instituciones, entidades y órganos acreditan a sus representantes, titulares y alternos/as, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se re fi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Fomentar la coordinación y articulación entre organizaciones de productores de fl ores y los tres niveles de gobierno, constituyéndose en espacio de coordinación y validación de políticas, intervenciones y acciones interinstitucionales, para una fl oricultura organizada, competitiva y sostenible. b) Impulsar y coadyuvar a la implementación y evaluación de la ejecución del Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, en las principales regiones productoras de fl ores. c) Fomentar la institucionalidad y la asociatividad de la fl oricultura nacional, mejorando las capacidades en especial, fortaleciendo las economías de escala del referido sector. d) Contribuir a la mejora de las condiciones de producción y la comercialización de fl ores, fomentando su consumo en el Perú y su exportación. e) Analizar y elaborar los mecanismos adecuados que promuevan la calidad en la producción, acopio, comercialización, fi nanciamiento a los productores, y, exportación de la fl oricultura. f) Contribuir a la formalización de toda la cadena de la fl oricultura nacional. g) Formular instrumentos de gestión a favor de la fl oricultura peruana, para generar y asegurar condiciones de rentabilidad y competitividad entre los actores y otras relacionadas con dicha actividad. h) Desarrollar otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y asistencia Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial podrá convocar a los/las representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, así como de especialistas o expertos en la materia, nacionales o extranjeros, para el logro de su objeto, para lo cual acreditan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (03) días hábiles previos a la fecha de la reunión convocada; su participación es con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene un plazo de vigencia de dos años (02) años, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación, plazo que podrá ser prorrogado dentro de la vigencia del mismo. Al culminar el plazo señalado en el párrafo precedente, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, al Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 9.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad representanda en el Grupo de Trabajo Multisectorial, asume los gastos que demande su representación. Artículo 10.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAUL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1996719-1