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67 NORMAS LEGALES Viernes 1 de abril de 2022 El Peruano / d) La garantía, debidamente constituida en favor del OSIPTEL, de ser el caso. El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolución, será imputado según las reglas del artículo 31º del Código. 7. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA OPERADORA 7.1. Obligaciones en General La empresa operadora, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota. c) Presentar las declaraciones y efectuar el pago de todas sus obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la mencionada aprobación. 7.2. Pago de cuotas mensualesLa empresa operadora, una vez otorgado el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar el pago de las cuotas mensuales, que incluyen la amortización y el interés. En lo que respecta al pago de las cuotas mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Se imputarán en primer lugar al interés y luego a la amortización. b) De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el literal anterior. 7.3. De la Amortización y el Interés La amortización mensual no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. En lo que se re fi ere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento es el cien por ciento (100%) de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se re fi ere el artículo 33º del Código y para el periodo de fraccionamiento se fi jará de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO TOTAL CONCEDIDOINTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 12 meses 80% TIM Hasta 24 meses 90% TIMHasta 36 meses 100% TIM En el caso de aplazamientos con fraccionamientos otorgados en forma conjunta, el interés aplicable será el cien por ciento (100%) de la TIM para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento, el que corresponda considerando como plazo total concedido el plazo combinado de aplazamiento con fraccionamiento. b) El interés diario se calculará dividiendo el interés mensual entre treinta (30). c) El interés se calculará al rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera: 1. En el caso del primer pago, desde el día siguiente a la emisión de la resolución aprobatoria y hasta la fecha del primer pago; y, 2. En el caso de los demás pagos, desde el día siguiente del último pago efectuado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago a realizar o hasta el día anterior a la fecha en que se produzca la pérdida. 8. PÉRDIDA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 8.1. Pérdida La empresa operadora perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente a su vencimiento. También perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. b) Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor no pague el íntegro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro de la primera cuota, no se cumpliera con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perderá el fraccionamiento concedido. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente a su vencimiento. d) Cuando no cumpla oportunamente, en dos (2) ocasiones consecutivas o alternadas, en un año calendario, de enero a diciembre, con presentar las declaraciones o con pagar el íntegro de sus obligaciones tributarias que se generen a partir del otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de dichas obligaciones se efectúe hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes siguiente. Si producido un incumplimiento y antes de incurrirse en el segundo, la empresa operadora efectúa el pago total de sus obligaciones tributarias correspondientes al período incumplido, éste no se computará como causal de pérdida. 8.2. Efectos de la Pérdida Producida la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento se dará por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda tributaria pendiente de pago, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36° del Código y del artículo 115º del mismo cuerpo legal. La pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento dará lugar a la aplicación de la TIM de acuerdo a lo siguiente: a) En los casos de pérdida de aplazamiento, se aplicará únicamente la referida tasa en sustitución de la tasa de interés originalmente fi jada, sobre la deuda materia de aplazamiento, desde el día siguiente al que se emitió la resolución aprobatoria; b) En los casos de pérdida de fraccionamiento, se aplicará sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se incurre en la pérdida del fraccionamiento; y, c) En los casos de aplazamiento con fraccionamiento, la tasa de interés moratorio (TIM) se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores, según la pérdida se produzca durante el aplazamiento o el fraccionamiento.