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47 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / descrita en el numeral 4.2 del Anexo Nº 1 de la presente norma. Dicha fracción es proporcional al número de Periodos de Aplicación de cada año del Periodo Regulatorio. VET : Volumen de gas natural entregado por los Transportistas en la Concesión en el Periodo de Evaluación, obtenido de las facturas emitidas por los Transportistas y/o capacidades contratadas de Consumidores Independientes, de corresponder. Artículo 3.- Modi fi cación del Anexo N° 1 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” Modi fi car el Anexo N° 1 “Determinación del Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural (CRG), Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural (CRT), Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural (SLG) y Saldo de Liquidación por el Transporte de Gas Natural (SLT)” de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: “ANEXO N° 1 DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA ANUAL PROYECTADA (DAP), COSTO RECONOCIDO POR EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL (CRG), COSTO RECONOCIDO POR EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL (CRT), SALDO DE LIQUIDACIÓN POR EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL (SLG) Y SALDO DE LIQUIDACIÓN POR EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL (SLT) En el presente anexo se desarrolla la metodología para la determinación de la DAP, CRG, CRT, SLG y SLT, defi nidas en el artículo 12 de la presente Norma, para lo cual se requiere que el Concesionario remita información, con carácter de declaración jurada, que servirá de insumo para el cálculo de las variables antes señaladas, utilizando para ello criterios de e fi ciencia a través de una Demanda Anual Proyectada (DAP) en m 3/d, que permita reconocer los volúmenes o cantidades e fi cientes y, en consecuencia, determinar los costos que se trasladarán a los Consumidores. 1. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN El Concesionario deberá remitir a Osinergmin la información solicitada en los siguientes literales: a) El Concesionario presentará la información de cada uno de sus Clientes, para cada mes del Periodo de Evaluación, con el siguiente detalle: - Numero de suministro. - Nombre o razón social. - Volúmenes consumidos por mes, en m 3. - Volúmenes facturados por mes, en m3. - Categoría tarifaria. - Facturación por PMG en Soles y en Dólares Americanos. - Facturación por CMT en Soles y en Dólares Americanos. - Tipo de cambio utilizado para la conversión de moneda. - Facturación por costos medios de otros cargos, recargos y/o tarifas, aplicable al suministro de gas natural o el servicio de transporte de gas natural. Para el caso de Consumidores de la industria pesquera, el Concesionario deberá identi fi car a dichos Consumidores en la información antes señalada. Asimismo, para los Consumidores Independientes, defi nidos según el numeral 2.9 del artículo 2 del Reglamento de Distribución y que contraten el suministro de gas y/o el servicio de transporte con el Concesionario, este deberá identi fi carlos en la información antes señalada, indicando además las capacidades contratadas por estos consumidores, adjuntando copias de las facturas por el servicio prestado. Además, deberá remitir copia de los contratos y adendas suscritos con los Consumidores Independientes para el suministro de gas y/o servicio de transporte. b) El Concesionario presentará la siguiente información relacionada con sus proveedores por el suministro de gas natural y por el servicio de transporte, para cada mes del Periodo de Evaluación: - Suministro de gas natural. - Volúmenes de gas natural suministrados por el Productor o Suministrador por mes. - Volúmenes no consumidos respecto al Take or Pay, por mes. - Copia de las facturas emitidas por los Productores o Suministradores, incluyendo las notas de crédito y/o débito u otra documentación que acredite el pago por el suministro de gas natural. - De ser el caso, el Concesionario deberá señalar las cantidades o volúmenes que han sido asignados por aplicación de cláusulas de compensación (carry forward) o de recuperación (make up) u otras. - Copia de los contratos y adendas suscritos con los Productores o Suminitradores. - Transacciones efectuadas en el Mercado Secundario, señalando las cantidades o volúmenes transferidos indicando como positivo en el caso de compra de cantidad de gas y negativo en el caso de venta. Además, se debe adjuntar copias de los contratos de transferencias con las empresas con las que realiza las transacciones antes mencionadas, así como los precios pactados con estas y las facturas correspondientes producto de las transacciones en el Mercado Secundario. - Transporte de gas natural: - Volúmenes de gas natural entregados por los Transportistas por mes. - Volúmenes no consumidos respecto al volumen en modalidad fi rme (Ship or Pay), por mes. - Copia de las facturas emitidas por los Transportistas, incluyendo las notas de crédito y/o débito u otra documentación que acredite el pago por el transporte de gas natural. - De ser el caso, el Concesionario deberá señalar los volúmenes según tipo de contratación, fi rme o interrumpible. - El balance o reporte operativo diario por punto de entrega. - Copia de los contratos y adendas suscritos con los Transportistas. - Transacciones efectuadas en el Mercado Secundario, señalando las cantidades o volúmenes transferidos indicando como positivo en el caso de compra de capacidad transporte y negativo en el caso de venta. Además, se debe adjuntar copias de los contratos de transferencias con las empresas con las que realiza las transacciones antes mencionadas, así como los precios pactados con estas y las facturas correspondientes producto de las transacciones en el Mercado Secundario. - Plazo de entrega de información El plazo máximo para la entrega de la información antes señalada será el último día hábil de cada mes, a efectos de evaluar y aprobar los valores de PMG y CMT de cada Periodo de Aplicación. La información requerida en la presente sección será remitida en los formatos que para tal efecto Osinergmin comunique al Concesionario. En caso se desarrolle algún sistema para el envío de información, Osinergmin comunicará oportunamente la implementación de dicho sistema con el fi n de sistematizar y agilizar la entrega de la información.