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46 NORMAS LEGALES Sábado 2 de abril de 2022 El Peruano / Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” Modi fi car el artículo 12 de la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, conforme a lo siguiente: (…)” “Artículo 12.- Compra del Gas Natural y Transporte El Concesionario facturará un Precio Medio del Gas (PMG) y/o un Costo Medio de Transporte (CMT) a los Consumidores, para lo cual se tomarán los siguientes criterios: a) Los Consumidores, sean del tipo Regulados e Independientes, que contratan el suministro de gas natural y/o servicio de transporte al Concesionario, pagan un PMG y CMT con criterios de e fi ciencia. b) Las cantidades de gas y capacidades del servicio de transporte contratados por el Concesionario, son e fi cientes, siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de la atención hasta la Demanda Anual Proyectada (DAP), la cuales son aprobadas por Osinergmin en los procesos regulatorios o el ente promotor en los procesos de promoción, según corresponda. c) El Concesionario de manera diligente determina las cantidades de gas y capacidades de transporte a contratar buscando siempre preservar la competitividad de las tarifas fi nales del gas natural. d) En caso de existir costos ine fi cientes ocasionados por una cantidad de gas natural o capacidad de transporte sobredimensionada, atribuibles a errores de plani fi cación o a estrategias empresariales del Concesionario, éstos deben ser de entera responsabilidad de este último, y no ser trasladados a los Consumidores. e) No se reconocerán penalidades, compensaciones, intereses moratorios u otros aspectos originados por acciones de entera responsabilidad del Concesionario. f) El Concesionario tiene la obligación de remitir a Osinergmin copia de los acuerdos o contratos suscritos en el marco de las operaciones que realice en el Mercado Secundario, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a su suscripción, y siempre antes de ser incorporados al cálculo del PMG y/o CMT en los pliegos tarifarios. g) El monto facturado a los Consumidores por el suministro de gas natural y/o por el servicio de transporte, es igual al producto del PMG y/o CMT vigente por el volumen consumido en el mes de facturación. h) Para los Consumidores Independientes que tienen contrato directo con el Productor o Suministrador y/o Transportista, la facturación es efectuada directamente por dichos agentes, debiendo aplicarse lo establecido en los respectivos contratos de compra de gas o de servicio de transporte. i) Osinergmin determinará y aprobará, en cada proceso regulatorio, la Demanda Anual Proyectada (DAP) en m 3/d para los Consumidores cuyo suministro de gas y servicio de transporte es proveído directamente por el Concesionario. En caso la DAP haya sido determinada por el ente promotor de la inversión privada en los procesos de promoción, se tomara dicha DAP para la aplicación de la presente Norma. El DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo, el el caso que Osinergmin lo determine, se desarrolla en el numeral 2 del anexo Nº 1 de la presente Norma. j) El Concesionario propone a Osinergmin el valor de PMG y CMT a aplicarse en el Periodo de Aplicación, ello según la metodología descrita en el Anexo N° 1 de la presente norma. k) Con base en los costos a ser reconocidos en el literal i) del presente artículo, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos e fi cientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación. l) El Concesionario debe consignar en sus pliegos tarifarios el PMG y/o CMT antes aprobados.m) Osinergmin realizará la liquidación del PMG y CMT para cada tipo de Consumidor con una periodicidad anual, con la fi nalidad de determinar las diferencias entre los costos reconocidos por el suministro y/o transporte de gas natural, respecto de los ingresos percibidos por la aplicación del PMG y/o CMT determinados conforme a la metodología establecida en la presente norma. El saldo resultante será liquidado en un año en forma proporcional a los Periodos de Aplicación comprendidos en un año del Periodo Regulatorio. n) Para determinar el costo medio de algún cargo, recargo o tarifa aplicable al suministro de gas natural y/o al servicio de transporte de gas natural, se seguirá el mismo procedimiento para la determinación y liquidación del PMG y/o CMT descrito en el presente artículo. 12.1 Determinación del Precio Medio del Gas (PMG)El PMG, a ser trasladado a los Consumidores será determinado de acuerdo a la siguiente fórmula: ii i iCRG SLGPMGVEP Donde: PMG : Precio Medio del Gas a ser utilizado por el Concesionario en el Periodo de Aplicación. CRG : Costo Reconocido por el Suministro de Gas Natural en el Periodo de Evaluación, determinado según la metodología descrita en el numeral 3.3 del Anexo Nº 1 de la presente norma. SLG : Saldo de Liquidación por el Suministro de Gas Natural del Periodo de Aplicación. Corresponde a la fracción del saldo de liquidación anual del PMG, determinado según la metodología descrita en el numeral 4.1 del Anexo Nº 1 de la presente norma. Dicha fracción es proporcional al número de Periodos de Aplicación de cada año del Periodo Regulatorio. VEP : Volumen de gas natural entregado por los Productores o Suministradores en la Concesión en el Periodo de Evaluación, obtenido de las facturas emitidas por los Productores o Suministradores y/o cantidades contratadas de los Consumidores Independientes, de corresponder. i : Tipo de Consumidor “i” de acuerdo al contrato del Concesionario con el Productor o Suministrador. 12.2 Determinación del Costo Medio de Transporte (CMT) El CMT a ser trasladado a los Consumidores será determinado de acuerdo a la siguiente fórmula: CRT SLTCMTVET Donde: CMT : Costo Medio del Transporte a ser utilizado por el Concesionario en el Periodo de Aplicación. CRT : Costo Reconocido por el Transporte de Gas Natural en el Periodo de Evaluación, determinado según la metodología descrita en el numeral 3.4 del Anexo Nº 1 de la presente norma. SLT : Saldo de Liquidación por el servicio de Transporte de Gas Natural del Periodo de Aplicación. Corresponde a la fracción del saldo de liquidación anual del CMT, determinado según la metodología